por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2762 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1986-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 2762 de 1980, quedará así:

El Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio será dirigido por el Ministerio de Educación Nacional y se integra con las siguientes instituciones:

Parágrafo 1ºLos certificados para la aprobación de los cursos de capacitación de que trata el literal b) de este Decreto, deberán ir refrendados, además, con la firma del Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón.

Parágrafo 2ºLos Centros Experimentales Piloto, CEP, dependerán de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, pero deberán coordinar su labor con las Secretarías de Educación.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.