por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo su régimen de competencias interno, la organización y funcionamiento y la supresión de funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad.
Que en el presente decreto se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS
Artículo 1°.Naturaleza jurídica. La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal.
Artículo 2°.Objeto. La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CAPÍTULO I
Estructura orgánica
Artículo 3°.Estructura orgánica. La Defensoría del Pueblo para el desarrollo de sus funciones, tendrá la siguiente estructura:
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- DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
- 1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.
- 1.2. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
- 1.3. Oficina de Control Interno.
- 1.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.
- 1.5. Oficina Jurídica.
- 1.6. Oficina de Planeación.
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- DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO.
- 2.1. Defensorías Delegadas.
- 2.2. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
- 2.3. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
- 2.4. Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
- 2.5. Dirección Nacional de Defensoría Pública.
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- DEFENSORÍAS REGIONALES.
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- SECRETARÍA GENERAL.
- 4.1. Subdirección de Gestión del Talento Humano.
- 4.2. Subdirección Administrativa.
- 4.3. Subdirección Financiera.
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- ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
- 5.1. Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo.
- 5.2. Comisión de Carrera Administrativa.
- 5.3. Comisión de Personal.
- 5.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 5.5. Comité de Conciliación.
Artículo 4°.Dirección de la Defensoría. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Vicedefensor.
CAPÍTULO II
Despacho del Defensor del Pueblo
Artículo 5°.Despacho Defensor del Pueblo. Además de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política, son funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes:
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- Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
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- Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
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- Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
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- Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos.
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- Impartir las directrices para instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.
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- Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
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- Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.
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- Demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos.
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- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
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- Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden.
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- Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados.
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- Impartir las directrices para el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos.
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- Impartir las directrices para la administración del Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país.
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- Adoptar los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo, en el cumplimiento de sus funciones.
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- Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.
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- Apoyar al Procurador General en la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.
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- Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos, en las audiencias del Congreso de la República, y en la celebración de audiencias especiales, con el fin de establecer políticas en conjunto y de manera coordinada en defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento del Congreso.
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- Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
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- Impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones.
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- Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.
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- Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.
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- Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.
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- Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exfuncionarios de la Entidad.
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- Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
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- Nombrar y remover los servidores de la Entidad, así como definir sus situaciones administrativas.
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- Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
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- Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional.
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- Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y control interno disciplinario, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Las demás que le sean asignadas en la ley.
Parágrafo 1°. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2°. Cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios del nivel directivo o del nivel asesor de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 6°.Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:
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- Asesorar al Defensor del Pueblo en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales y de conformidad con la Constitución y la ley.
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- Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información con otros países u organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
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- Hacer seguimiento y análisis de los informes y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos presenten al Estado Colombiano los organismos internacionales.
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- Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas para la atención y el seguimiento de situaciones de vulneración de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los colombianos en el exterior.
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- Orientar y asesorar a los colombianos en el exterior, bajo los lineamientos que imparta el Defensor del Pueblo, en los asuntos relacionados con la garantía y protección de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
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- Recibir las quejas o denuncias acerca de violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de colombianos en el exterior, dar el respectivo trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, hacer seguimiento y llevar el registro de la gestión realizada.
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- Identificar y promover el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional,
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- Identificar los escenarios internacionales que tengan incidencia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los cuales deba participar o actuar la Defensoría del Pueblo.
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- Articular con las entidades que conforman el Ministerio Público y con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, el desarrollo de los programas, planes y proyectos que se adelantan en el marco de la cooperación para la promoción y la protección de los Derechos Humanos.
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- Gestionar, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales, para el desarrollo de programas, proyectos o actividades que adelanta la Entidad.
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- Actuar como órgano de enlace y referencia ante los organismos e instancias internacionales en los asuntos de competencia de la Defensoría del Pueblo y apoyar el mantenimiento de las relaciones de la Entidad con las mismas.
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- Canalizar los requerimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que se requiera en esta materia.
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- Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.
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- Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes:
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- Asesorar al Defensor del Pueblo, en la definición de políticas, estrategias, planes programas y proyectos de comunicación interna y externa.
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- Asesorar al Defensor del Pueblo y las demás dependencias de la Entidad en la promoción, posicionamiento y el fortalecimiento de la imagen institucional.
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- Dirigir y hacer seguimiento a los procesos de comunicación institucional internos y externos, y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel regional, nacional e internacional.
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- Dirigir bajo los criterios y lineamientos del Defensor del Pueblo, las relaciones de la Entidad con los medios de comunicación.
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- Diseñar y ejecutar el plan de comunicaciones interna, externa e informativa de la Entidad.
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- Diseñar y difundir la imagen institucional de la Defensoría del Pueblo.
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- Asesorar al Defensor del Pueblo para generar espacios para potencializar la imagen institucional.
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- Dirigir la implementación de estrategias que en materia de comunicación, apoyen la política de atención de los usuarios de la Entidad, a nivel regional y nacional.
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- Apoyar el proceso de capacitación, conocimiento y aprendizaje de los usuarios acerca de las funciones, objetivos y servicios de la Defensoría del Pueblo.
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- Diseñar y administrar los contenidos de la página web, así como administrar las redes sociales y demás canales de comunicación con que cuente la Entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.
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- Definir el protocolo para la logística de los eventos y actividades institucionales.
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- Monitorear y analizar permanentemente la información generada por los medios de comunicación y preparar informes a los que haya lugar.
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- Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.
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- Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Planear, diseñar, dirigir y organizar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de la verificación y evaluación del sistema de control interno de la Defensoría del Pueblo.
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- Proponer al Defensor del Pueblo las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Control Interno en la Entidad y promover su conocimiento y aplicación.
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- Diseñar y desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones integrales de gestión institucional teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la Defensoría del Pueblo y recomendar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias.
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- Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo en la adopción de indicadores y acciones de mejoramiento que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y aplicación.
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