por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo

Rango Decreto
Publicación 2014-01-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo su régimen de competencias interno, la organización y funcionamiento y la supresión de funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad.

Que en el presente decreto se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1°, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.

DECRETA:

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

Artículo 1°.Naturaleza jurídica. La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 2°.Objeto. La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CAPÍTULO I

Estructura orgánica

Artículo 3°.Estructura orgánica. La Defensoría del Pueblo para el desarrollo de sus funciones, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 4°.Dirección de la Defensoría. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Vicedefensor.

CAPÍTULO II

Despacho del Defensor del Pueblo

Artículo 5°.Despacho Defensor del Pueblo. Además de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política, son funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes:

Parágrafo 1°. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2°. Cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios del nivel directivo o del nivel asesor de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 6°.Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes:

Artículo 7°.Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes:

Artículo 8°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

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