Por el cual se crea una sección de gendarmería y se reorganiza otra

Rango Decreto
Publicación 1911-03-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando

que por Decreto número 148 de 15 de Febrero último se dispuso la reorganización de Panóptico de Bogotá, y

Que el Ministerio de Gobierno indica como medida indispensable el debido arreglo de la guardia del Panóptico, de manera que por el personal de una misma Sección de Gendarmería se preste exclusivamente ese servicio, á órdenes siempre del Director de dicho establecimiento,

decreta :

Artículo 1.° Divídese la Sección primera de Gendarmería Nacional en dos Secciones, que se denominarán primera y décimacuarta, compuestas del siguiente personal :

Primera Sección.

Un Jefe.

Un Teniente.

Un Subteniente.

Siete gendarmes de primera clase; y

Ochenta y tres de segunda.

Décimacuarta Sección.

Un Capitán.

Un Subteniente.

Tres gendarmes de primera clase; y

Cincuenta y siete de segunda.

Artículo 2.° La primera Sección continuará prestando el servicio de escoltas de correos, conducción de presos, desempeño de comisiones, etc.; y la décimacuarta queda encargada única y exclusivamente de la guardia del Panóptico, servicio que prestará conforme lo disponga el Director del mismo.
Artículo 3.° El personal de gendarmes para la décimacuarta Sección, el cual es necesario reúna especiales condiciones de conducta, salud, subordinación, etc., será seleccionado del total de la primera, 6 renovado por completo si así lo estimare conveniente el Ministerio de Guerra.
Artículo 4.° El General Daniel E. Villa, el Teniente Andrés Vásquez y el Subteniente Luis Escallón continuarán en las funciones de Jefe y oficiales de la primera Sección; y el Capitán Vicente D. Cuervo y el Subteniente Ernesto Botero desempeñarán las de Comandante y oficial, respectivamente, de la décimacuarta Sección.
Artículo 5.° El presente Decreto principiará á regir desde e! día 15 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 9 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.