Por el cual se distribuye la partida para material de las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, Cárceles de Distrito y de circuito Judicial, asignada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1928
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 211 del Presupuesto vigente, asigna la partida global de $265,096 para material de las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres; Que el artículo 212 del mismo asigna la partida de $ 519,100 para material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial; Que según los datos que existen en el Ministerio de Gobierno sobre el gasto del material de que se trata en años anteriores, dichas partidas son insuficientes para todo el año fiscal, y la primera sólo alcanzaría para ocho meses respecto de las Penitenciarias y Reclusiones de mujeres, quedando una pequeña reserva para gastos eventuales de dichas entidades; y la segunda para once meses, sobrando también una cantidad que puede aplicarse a un gasto accidental, y Que la Contraloría insiste en que el Ministerio distribuya dichas partidas hasta donde alcance en la vigencia, con lo cual se podrá conocer previamente cuándo deba gestionarse por el Ministerio de Gobierno el crédito adicional correspondiente, para cubrir lo que falte para completar la vigencia fiscal,
decreta:
Artículo 1º. La partida para material de las Penitenciarías y Reclusiones de mujeres, apropiada en el artículo 211 del Presupuesto, se distribuye aproximadamente para ocho meses de la vigencia en curso, en la forma siguiente:
| Penitenciaría de Medellín, en ocho meses | $24,408 |
|---|---|
| Penitenciaría de Cartagena, en ocho meses | 11,096 |
| Penitenciaría de Tunja, en ocho meses | 52,680 |
| Penitenciaría de Manizales en ocho meses | 13,920 |
| Penitenciarlo de Popayán, en ocho meses | 19,616 |
| Penitenciaría de Bogotá, en ocho meses | 71,304 |
| Penitenciaria de Pasto, en ocho meses | 16,000 |
| Penitenciaría de Pamplona, en ocho meses | 28,320 |
| Penitenciaría de Ibagué, en ocho meses | 12,560 |
| Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades dichas, se destina el sobrante de | 15,192 |
| Suma | $ 265,096 |
Artículo 2º. La partida para material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, apropiada en el artículo 212 del Presupuesto, se distribuye aproximadamente para once meses de la vigencia en curso, según el gasto en los respectivos Departamentos, así:
| Departamento de Antioquia, en once. Meses | $63,138 |
|---|---|
| Departamento de Atlántico, en once meses | 9,965 |
| Departamento de Bolívar, en once meses | 12,772 |
| Departamento de Boyacá, en once meses | 63,971 |
| Departamento de Caldas, en once meses | 49,872 |
| Departamento del Cauca, en once meses | 17,753 |
| Departamento de Cundinamarca, en once meses | 53,546 |
| Departamento del Hulla, en once meses | 13,150 |
| Departamento del Magdalena, en once meses | 15,620 |
| Departamento de Nariño, en once meses | 16,902 |
| Departamento de Santander del Sur, en once meses | 52,220 |
| Departamento del Norte de Santander, en once meses | 36,654 |
| Pasan | $411,563 |
| Vienen | 411,563 |
| Departamento del Tolima, en once meses | 44,931 |
| Departamento del Valle, en once meses | 55,537 |
| Para gastos eventuales de alguna o algunas de las Cárceles de los Departamentos expresados, se destina el sobrante de | 7,069 |
| Suma | $ 519,100 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1928,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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