Por el cual se adiciona y modifica el marcado con el número 2092 de 7 de noviembre de 1928
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Monedas se abstuvo de emitir la totalidad de las suma ordenada por Decreto número 2092 de 1928, con destino al cambio de la planta antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Choco por cuanto hallo defectuosa la acuñación de 135 monedas, y
Que el citado Decreto no se fijó el plazo para llevar a cabo el cambio de tal moneda, ni se autorizó al Banco de la Republica para hacer los gastos de personal, transportes, aseguró, etc., etc., ni se dispuso la concerniente a la rendición de las cuentas.
DECRETA:
Artículo 1°. La cantidad mandada emitir por el artículo 1° del Decreto número 2092 de 1928, es únicamente de trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y siete pesos cincuenta centavos ($ 322,667-50), y no de trescientos veintidós mil setecientos treinta y cinco pesos~ ($ 322.735), En consecuencia, la distribución de qué trata el artículo 4° del citado Decreto es la siguiente:
Artículo 2°. Fijase en noventa (90) días, partir del día 1° del presente mes e n adelante, el plazo para llevar a cabo el cambio de la plata antigua que circular, en e1 Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó.
Artículo 3°. Autorizase al Banco de la República para hacer todos los gastos que ocasione el cambio de tal moneda, y de la inversión de la suma de ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta y siete pesos cincuenta centavos ($ 822,667-50), dará cuenta a la Contraloría General de la República a más tardar dentro de los dos meses siguientes después de expirado el plazo señalado en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°. A que el Banco vaya, recibiendo, la plata antigua, la irá remitiendo a la Casa de Moneda de esta ciudad, y el recibo que expida el Administrador de ella será el comprobante para la rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°. En los términos del presente Decreto queda modificado el número 2092 de 1928.
Publíquese,
Dados, en Bogotá a 14 de febrero de 1920.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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