Por el cual se crean unas plazas de Motociclistas y Agentes de la Policía Nacional, con destino a prestar sus servicios en la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créanse en la Policía Nacional, dependientes de la División del Caquetá, las siguientes plazas de Agentes destinados a prestar sus servicios en la carretera Garzón-Florencia-río Orteguasa:
Dos Agentes Motociclistas, a $ 90 mensuales cada uno.
Diez Agentes de segunda clase, a $ 55 mensuales cada uno.
Artículo 2º Los sueldos, vestuario, alojamiento y servicio de sanidad del personal de que trata este Decreto se pagarán con la partida destinada en el Presupuesto vigente para la carretera Garzón-Florenciarío Orteguasa (capítulo 71, artículo 360-C).
Artículo 3º El personal de Agentes de Policía de que trata este Decreto estará sujeto al orden disciplinario y a los reglamentos orgánicos de la Policía Nacional, y el Comandante de la División dispondrá lo conveniente para que se presten los servicios que le soliciten los funcionarios de que trata el antículo 2º del Decreto 2020 de 1933 para los fines indicados en el mismo Decreto.
Artículo 49 Este Decreto regirá desde sufecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Guerra, encargado
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