Por el cual se refunden, suprimen y crean empleos y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1937-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta

Artículo primero. A partir del primero de febrero del año en curso, el personal y asignaciones del Departamento Nacional de Higiene, serán los siguientes, y las Secciones de dicho Departamento las que se expresan a continuación:
Dirección.
Director del Departamento $ 450.00
Un Mecanotaquígrafo 80.00
Secretaría General.
Un Secretario General 250.00
Un Oficial Mayor 180.00
Dos Mecanógrafos, a $ 70 cada uno 140.00
Un Radicador de Correspondencia 80.00
Un Cartero 40.00
Un Copiador de Correspondencia 50.00
Un Portero 40.00
Un Chofer para la Dirección 70.00
SECCION PRIMERA
Sanidad.
Un Jefe 250.00
Un Subjefe Visitador 225.00
Un Ayudante 120.00
Un Mecanógrafo 70.00
SECCION SEGUNDA
Asistencia Social y Protección Infantil.
Un Jefe 250.00
Un Subjefe 225.00
Un Oficial Mayor 150.00
Un Mecanotaquígrafo 70.00
SECCION TERCERA
Lucha Antileprosa.
Un Jefe 250.00
Un Oficial Mayor 170.00
Un Oficial Ayudante 100.00
Un Oficial de Control Endemiológico 100.00
Un Mecanógrafo Taquígrafo 70
Dos Conductores de Enfermos, a $ 60 cada uno 120.00
SECCION CUARTA
Ingeniería Sanitaria.
Un Ingeniero Jefe 250.00
Un Ingeniero Ayudante 180.00
Tres Ingenieros Visitadores de Zona, a $ 200 cada uno 600.00
Un segundo Ingeniero Ayudante 140.00
Un Dibujante 100.00
Además, el personal creado por la Resolución número 15, del 14 de enero de 1937, aprobada por Decreto ejecutivo número 105, de 15 de enero.
SECCION QUINTA
Lucha Antivenérea y Antituberculosa.
Un Jefe 250.00
Un Ayudante Médico 150.00
Un Mecanógrafo 70.00
SECCION SEXTA
Contabilidad.
Un Jefe 220.00
Un Contabilista 180.00
Un Auxiliar de Contabilidad 100.00
Un Mecanógrafo 70.00
Un Contador Pagador 200.00
SECCION SEPTIMA
Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez.
Su organización se hará por decreto especial.
SECCION OCTAVA
Epidemiología y Estudios Especiales.
Un Médico Epidemiólogo 250.00
El personal dedicado a los estudios especiales sobre fiebre amarilla y paludismo, contratados con la Fundación Rockefeller, continuará rigiéndose de acuerdo con esos contratos, durante la vigencia de ellos.
SECCION NOVENA
Publicaciones y Propaganda.
Un Jefe 200.00
Un Mecanógrafo Taquígrafo 70.00
Un Ayudante 45.00
Artículo segundo. Los sueldos de los Ingenieros Visitadores se pagarán con cargo al artículo 526 del Presupuesto vigente, así como los empleados creados por la Resolución número 15, de 14 de enero de 1937, aprobada por Decreto ejecutivo número 105, de 15 de enero; los de los conductores de enfermos de, la Sección tercera; con cargo al artículo, 559, y el resto del personal con cargo al artículo ,502.

Parágrafo. El personal subalterno que se requiera para el control de epidemias (Sección octava), será pagado con cargo al artículo 522 del Presupuesto.

Artículo tercero. Los Jefes de Sección, en su orden numérico, reemplazarán al Director del Departamento en sus faltas accidentales o temporales.
Artículo cuarto. La distribución de funciones entre las Secciones del Departamento Nacional

de Higiene se hará por decreto separado.

Artículo quinto. Este Decreto comenzará a regir desde el primero de febrero próximo.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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