Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Aduanas Nacionales y del Cuerpo de la Policía Fiscal de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1947-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 6ª de 1946,

DECRETA:

Artículo 1°.. A partir del 1° de febrero del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de las Administraciones de Aduanas, serán los que a continuación se expresan:
Articulo 2°. A partir del 1° de febrero del año en curso, el personal y asignaciones mensuales del Cuerpo de la Policia Fiscal de Aduanas, serán los que a continuación se expresan:
Artículo 3°. Los empleados que en la actualidad se encuentren desempeñando cargos cuya denominación no se varié por medio del presente Decreto, continuaran ejerciéndolos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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