Por el cual se aprueba un contrato
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos, José Gabriel de la Vega, Lucio Pabón Núñez y Jorge Leyva, varones, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía números 1085865 de Cartagena, 142067 de Bogotá y 1739193, también de Bogotá, obrando en su calidad de Ministros de Justicia, Educación Nacional y de Obras Públicas, respectivamente, debidamente autorizados por el Excelentísimo señor Designado encargado de la Presidencia de la República, en nombre y representación de la Nación, por una parte, que en el curso de este contrato se llamará la Nación, y el R. P. Ramón Aristizábal, S J., mayor y vecino de esta ciudad, cedulado con el número 2276281 de Cali, en su carácter de Provincial y representante legal de la Compañía de Jesús en Colombia, entidad con personería jurídica reconocida por Resoluciones ejecutivas de 2 de agosto de 1887, y de 21 de agosto de 1916, por otra parte, quien obra en nombre y representación de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, cuyo Patronato es de la Compañía de Jesús, que se denominará, en adelante la Fundación, teniendo en cuenta:
Primero. Que los RR. PP. de la Compañía de Jesús promovieron contra la Nación juicio ordinario sobre propiedad del edificio de San Bartolomé, situado en la ciudad de Bogotá, en la manzana comprendida entre las calles 9ª y 10, y las carreras 6ª y 7ª, y reconocimiento de la existencia de la fundación del mismo nombre, juicio cuya primera instancia se tramita en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el cual es el resultado de una prolongada controversia entre la Nación y la Fundación acerca de la propiedad del mencionado inmueble.
Segundo. Que en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1946 dictada sobre la demanda de inconstitucionalidad de las Leyes 44 de 1928 y 110 de 1937, la Corte Suprema de Justicia, en sala plena, dijo) "según está demostrado, el hecho de que la Ley 44 afirmé la propiedad nacional del edificio, y la Ley 110 reiterando unilateralmente el mismo concepto. determine que el Gobierno lo recupere, carece de fuerza de una declaración vinculante de dominio en relación con las personas que le discuten a la Nación el derecho de propiedad que ella aspira a tener. Ese derecho de propiedad en manera, alguna ha podido ser juzgado, tomando ese vocablo en su sentido técnico procesal, por las dos leyes, a las que hay que negarles de consiguiente el poder de transformar o siquiera debilitar la verdadera situación jurídica de propiedad, preexistente a su expedición, en lo tocante al edificio del Colegio de San Bartolomé, el que será de la Nación o de la Fundación de los RR. PP. Jesuitas, no por efecto de las leyes, sino en fuerza del título que logre prevalencia. ya en una controversia civil, ya mediante un acuerdo de voluntades".
Tercero. Que según lo transcrito, la Corte Suprema de Justicia ha indicado la transacción como solución adecuada para definir la propiedad del edificio de San Bartolomé,
Cuarto. Que estando en trámite el juicio ordinario promovido por -la Fundación contra la Nación, la transacción es aconsejable para poner pronto fin a las opuestas pretensiones, ya' que el proceso, por su índole, demorará varios años, durante los cuales el inmueble cuya propiedad, se discute estará completamente inmovilizado, sin que ninguna de las partes pueda hacerle las adiciones y mejoras que impone su ubicación en sitio importante de la capital de la República; y
Quinto. Que por otra parte, el Gobierno Nacional tiene especial interés de auspiciar la educación privada católica, han convenido en celebrar el contrato de transacción contenido en las siguientes cláusulas:
Cláusula primera. La Nación reconoce que la Institución conocida desde épocas inmemoriales con el nombre de Colegio de San Bartolomé es una Fundación educacional autónoma, cuya dirección y administración corresponde a los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús, Compañía a cuyo cirio está el "Patronato de la Fundación, y que nunca podrá cambiar la, destinación dada por el Fundador al patrimonio de dicha Fundación.
Cláusula segunda. La Fundación renuncia a favor de la Nación el derecho de propiedad que aquella reclama en juicio ordinario sobre el sector antiguo del edificio de San Bartolomé (lote y construcción), con frente sobre la carrera 7ª y la calle 10, y cuyo plano debidamente firmado por las partes, se anexa al presente contrato para que forme parte, integrante del mismo. Los linderos del inmueble aquí mencionado, son los siguientes: "Por el Norte, el paramento Sur de la calle 10, desde el paramento Oriental de la carrera 7ª hasta el costado Occidental del atrio de la Iglesia de San Ignacio, en una longitud aproximada de 49 metros. De este último punto hacia el Sur, en una longitud de 9 metros con 94 centímetros, hasta encontrar el paramento Norte de la Iglesia de San Ignacio. en un punto distante 10 metros con 51 centímetros de la puerta de dicha Iglesia. De este punto hacia el Ocidente, continuando en línea recta del paramento anterior de la Iglesia, en una longitud aproximada de 11 metros con 79 centímetros hasta encontrar un punto señalado con un mojón indicado por un táchelon clavado esa el piso de madera). De este punto hacia el Sur. siguiendo el. paramento Occidental de las bases de los pedestales-de la fila Oriental de columnas del, patio principal o Norte del edificio, en una longitud aproximada de 27 metros, hasta encontrar el paramento Norte de las bases de los pedestales de la fila Sur de columnas del mismo patio. De este punto hacia el Occidente, continuando en línea recta el paramento Norte de las bases de los pedestales de la fila Sur de columnas del mencionado patio hasta encontrar la fachada del edificio o paramento Oriental de la carrera 7ª, en un punto indicado por un mojón (en concreto sobre el andén). De este punto hacia el Norte, siguiendo el paramento Oriental de 3a carrera 7ª en una longitud aproximada de 35 metros con 14 centímetros, hasta encontrar el punto de partida, o sea la intersección de este último pagamento con el del costado Sur de la calle 10".
Cláusula tercera. La Nación, en cambio, renuncia a favor de la Fundación, el derecho de propiedad que aquella cree tener sobre el sector reconstruido del edificio de San Bartolomé (lote y construcción), con frente sobre las carreras 6ª y 7ª, y la calle .9ª, y cuyo plano debidamente firmado por las partes se anexa al presente contrato para que forme parte integrante del mismo. Los linderos del inmueble aquí citado, son los siguientes: "Partiendo de un mojón situado en el paramento Oriental de la carrera 7ª y distante aproximadamente 35 metros con 14 centímetros del paramento Sur de la calle 10; de este mojón hacia el Oriente, siguiendo el paramento Norte de las bases de los pedestales de la fila Sur de columnas del patio Norte del edificio, hasta encontrar el paramento Occidental de las bases de los pedestales de la fila Oriental de columnas del mismo patio. De este punto hacia el norte continuando en línea recta el paramento Occidental de las bases de os pedestales de la fila Oriental de columnas del mencionado patio, en una longitud aproximada de 27 metros, hasta encontrar un punto señalado por un mojón (indicado por un tachuelón clavado sobre el piso de madera). De este punto hacia el Oriente, en una longitud aproximada de 9 metros con 83 centímetros hasta encontrar e paramento Occidental del muro Occidental de la Iglesia de San Ignacio, y sobre la prolongación del paramento exterior del muro de la fachada de la misma Iglesia. De este punto hacia el sur, siguiendo dicho paramento Occidental del muro Occidental de la mencionada Iglesia en una longitud aproximada de 35 metros con 80 centímetros hasta encontrar el paramento Norte del muro Norte de la escalera contigua a la Sacristía de la misma Iglesia De este punto hacia el Occidente, en una longitud aproximada de 6 metros con 30 centímetros, hasta encontrar un paramento Occidental del muro Occidental de la Sacristía mencionada. De este punto hacia el sur, siguiendo dicho paramento en una longitud aproximada de 32 metros, hasta encontrar el paramento Sur del muro Sur de la Sacristía de la capilla de San José De este punto hacia el Oriente, siguiendo el ultimo paramento en una longitud aproximada de 6 metros con 80 centímetros, hasta encontrar el paramento Occidental del muro Occidental del cuarto contiguo a esta última Sacristía. De este punto hacia el Sur siguiendo con el último paramento n una longitud aproximada de 3 metros con 70 centímetros, hasta encontrar el paramento Sur del muro Norte del patio central sobre la calle 9ª. De este punto hacia el Oriente, siguiendo este último ultimo paramento en una longitud aproximada de 28 metros con 80 centímetros, hasta encontrar el paramento Oriental del muro Oriental del mismo patio.
De este punto hacia el Norte, hasta encontrar el paramento Norte del muro Norte que colinda con la Casa Cural de la Parroquia de San Pedro, en una longitud aproximada de 4 metros con 30 centímetros. De este punto hacia el Oriente, siguiendo el mismo paramento Norte, en una longitud aproximada de 15 metros hasta encontrar el paramento Occidental de un muro situado en dirección Norte-Sur, y hacia el centro del lindero con la Casa Cural mencionada. De este punto hacia el Norte, siguiendo el mismo paramento Occidental, en una longitud aproximada de 2 metros con 50 centímetros, hasta encontrar el paramento Norte del muro Norte que forma, con los anteriores colindancia con la misma Casa Cural. De este punto hacia el Oriente, siguiendo el mismo paramento Norte, en una longitud aproximada de 20 metros, hasta concentrar la fachada del edificio o paramento Occidental de la carrera 6ª. De este punto hacia el Sur, siguiendo el ultimo paramento en una longitud aproximada de 106 metros con 70 centímetros hasta encontrar el paramento Oriental de la carrera 7ª, y de este punto hacia el Norte siguiendo el ultimo parámetro en longitud aproximada de 71 metros con 30 centímetros hasta encontrar el mojón 6, punto de partida". La Nación y la Fundación se obligan a construir la fachada correspondiente a la parte cuya propiedad se reconoce a favor de la última, es decir de la Fundación, conforme a los planos que elabore el Ministerio de Obras Públicas, dentro de un término de diez y seis (16) meses a partir de la fecha en que dicho Ministerio los entregue, sufragando el valor de la construcción por partes iguales y previa la demolición de esta parte de la fachada actual, cuyo costo, el de la demolición, será a cargo exclusivamente de la Nación.
Clausula cuarta. Para demarcar materialmente, con precisión, los linderos de los sectores a que se refieren las dos clausulas anteriores, se celebrará una diligencia extrajudicial de amojonamiento, con intervención de un representante de cada una de las partes, debiendo ser el de la Nación un Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas. Dicha diligencia deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de protocolización del presente contrato.
Clausula quinta. La Fundación, se repite. contrae para la Nación la obligación de no cambiar nunca la destinación del inmueble cuya propiedad reconoce ésta a favor de aquella según resulta de la cláusula tercera del presente contrato, inmueble que exclusivamente se destinará para establecimiento de Educación.
Clausula sexta. La entrega material delos inmuebles mencionados en las clausulas segunda y tercera de este contrato. se hará dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de su protocolización, y de ella se dejara constancia en acta firmada por los representantes autorizados de la Fundación y de la Nación.
Clausula séptima. De acuerdo con el articulo 2483 del Código Civil, esta transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, y conlleva la renuncia general de todo derecho, acción, pretensión o reclamación por parte de los contratantes, la Fundación y la Nación.
Clausula octava. Este contrato requiere para su validez, ser aprobado por medio de Decreto extraordinario, y será elevado a escritura pública por el Ministro de Obras Públicas dentro de los diez (10) dias siguientes al de su aprobación.
Para constancia se firma por duplicado, ante testigos en Bogotá a diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952).
Ramon Arisizábal, S.J.- Jorge Leyva.- Lucio Pabón Núñez.- José Gabriel de la Vega.- Testigos: Luis Alberto Uribe Tavera, cedula de ciudadanía número 2698278 de Bogotá Antonio J. Estrada M., cedula de ciudadanía número 2778900 de Bogotá"
Articulo segundo. Suspéndanse las disposiciones contrarias al presente decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro de Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro del Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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