Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ 76.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª. de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación y el correspondiente estudio por parte de la Dirección General del Presupuesto.

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 76.000.000.00, asignada en el Presupuesto de Inversión de la actual vigencia.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustadas a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 640

Saneamiento Básico Rural

Inversión Indirecta

Recursos del Crédito Externo

Fondos de Desarrollo Sectorial

593 357. Artículo 6416. Para abastecimiento de aguas, según distribución posterior por la Dirección General del Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud $ 59.000.000.00

Que se distribuye así:

Proyecto 1. Antioquia $ 3.006.000
Proyecto 2. Atlántico 1.940.000
Proyecto 3. Bolívar 2.680.000
Proyecto 4. Boyacá 3.358.000
Proyecto 5. Caldas 1.887.000
Proyecto 6. Cauca 2.064.000
Proyecto 7. Cesar 2.477.000
Proyecto 8. Córdoba 2.559.000
Proyecto 9. Cundinamarca 3.243.000
Proyecto 10. Chocó 1.526.000
Proyecto 11. Guajira 1.599.000
Proyecto 12. Huila 1.947.000
Proyecto 13. Magdalena 2.492.000
Proyecto 14. Meta 1.532.000
Proyecto 15. Nariño 5.660.000
Proyecto 16. Norte de Santander 1.827.000
Proyecto 17. Quindío 1.179.000
Proyecto 18. Risaralda 2.064.000
Proyecto 19. Santander 4.109.000
a) Santander $ 2.829.000
b) Magdalena Medio 1.280.000
Proyecto 20. Sucre 2.653.000
Proyecto 21. Tolima 2.358.000
Proyecto 22. Valle 2.298.000
Proyecto 23. Arauca 2.281.000
Proyecto 24. Caquetá 1.413.000
Proyecto 25. Putumayo 848.000
593 357.Artículo 6417. Para construcción de sistemas de drenajes, según distribución posterior por la Dirección General del Presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud $ 17.000.000.00

Que se distribuyen así:

Proyecto 1. Antioquia $ 952.000
Proyecto 2. Atlántico 528.000
Proyecto 3. Bolívar 645.000
Proyecto 4. Boyacá 952.000
Proyecto 5. Caldas 583.000
Proyecto 6. Cauca 638.000
Proyecto 7. Cesar 668.000
Proyecto 8 Córdoba 645.000
Proyecto 9. Cundinamarca 937.000
Proyecto 10. Chocó 419.000
Proyecto 11. Guajira 442.000
Proyecto 12. Huila 583.000
Proyecto 13. Magdalena 652.000
Proyecto 14. Meta 430.000
Proyecto 15 Nariño 1.824.000
Proyecto 16. Norte de Santander 553.000
Proyecto 17. Quindío 299.000
Proyecto 18. Risaralda 538.000
Proyecto 19. Santander 1.182.000
a) Santander $ 798.000
b) Magdalena 384.000
Proyecto 20. Sucre $ 668.000
Proyecto 21. Tolima 752.000
Proyecto 22. Valle 937.000
Proyecto 23. Arauca 587.000
Proyecto 24. Caquetá 369.000
Proyecto 25. Putumayo 217.000
Total $ 76.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 21 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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