Por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, de . Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 º. A partir del 1º de marzo de 1.982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda yCrédito Público será equivalente al noventaporciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto deasignaciónbásica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento(40%)deestaremuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2 º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector, General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 3 º. A partir del 1º de marzo de 2982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 4 º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá,

Cali y Medellín de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básicay gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter, de gastos de representación.

Artículo 5 º. A partir del 1º de marzo de 1962,laremuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, SubdirectordeEjecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo deHacienday Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.
Artículo 6 º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector Generalde la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General deAduanasde dicho Ministerio.
Artículo 7 º. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a les empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%)de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 8 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.