por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario “Idema”

Rango Decreto
Publicación 1986-01-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 207 del 15 de enero de 1986, expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema", por el cual se introduce una reforma a los estatutos de la entidad, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 207 DE 1986

(enero 15)

Por el cual se introduce una reforma a los estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema", adoptados por el Acuerdo número 61 de 1976 y reformados por los Acuerdos 78 de 1977 y 124 de 1981.

La Junta Directivadel Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema", en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 17 de los estatutos vigentes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 36 de los estatutos vigentes del Idema, el cual quedará así:

"Artículo 36. Las personas que prestan sus servicios en el Idema son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales. Sin embargo, las siguientes actividades de dirección y confianza serán desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos:

-Gerencia General.

-Subgerencia.

-Secretaría General.

-Jefatura de Oficinas Asesoras.

-Dirección Regional.

-Jefatura de División, Sección, Unidad y Departamento.

-Jefatura o Dirección de Centros de Operación Comercial y Plantas de Silos.

-Asistencia de Gerencia y Subgerencia.

-Revisión, Control y Auditoría de Operaciones y Procedimientos.

-Compra, Almacenamiento, Conservación y venta de productos Agropecuarios y materiales afines.

-Determinación y Análisis de Calidad de Productos Agropecuarios y materiales afines.

-Investigaciones de carácter administrativo y disciplinario.

-Jefatura de Unidad de Distribución Minorista de Productos.

-Manejo de Dinero y Títulos Valores.

-Compra y manejo de bienes y elementos de consumo y devolutivos internos.

-Secretariado de Gerencia General. Subgerencias y Direcciones Regionales.

Parágrafo I.. Quienes actualmente desempeñan cargos relativos a las actividades enunciadas en ese artículo y tengan carácter de trabajadores oficiales, continuarán conservando esta calidad hasta cuando se produzcan las vacancias definitivas, las cuales solamente podrán ser suplidas por personas con calidad de empleados públicos.

Parágrafo II. Corresponde a la Junta Directiva designar al Auditor Operativo Nacional, así como señalar las condiciones para desempeñar el cargo. Dependerá de la Gerencia General y rendirá informes semestrales a la Junta sobre la situación financiera de la entidad.

Parágrafo III. Las personas que aspiren a prestar sus servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema", en calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, deberán someterse al sistema de selección que para el efecto se establezca, así como reunir las calidades y requisitos de ingreso que señalan las normas vigentes. No se hará nombramiento ni se suscribirá contrato según el caso, si el aspirante no cumple con lo establecido en este parágrafo.

Se exceptúan de someterse al sistema de selección antes mencionado, las personas que deban ocupar los cargos de Gerente General, Subgerente, Secretario General, Jefe de Oficina Asesora, Director Regional, Jefe de División y Asistente de Gerencia o Subgerencia.

Artículo 2°. La presente reforma de los estatutos regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional, mediante el cual le imparta su aprobación; deroga las disposiciones que le sean contrarias y sustituye en su totalidad el Acuerdo número 185 de 1985.

Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de enero

de 1986.

La Presidenta,

Clemencia Gómez París.

La Secretaria,

María Elisa Bernal de González.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDIARIO OFICIAL.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Roberto Lejía Caicedo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.