por el cual se define y aprueba el Plan Transparencia "Para Volver a Creer", se crea el Consejo Nacional Transparente, se designan sus miembros y se señalan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1995-02-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2098, de 6 de septiembre de 1994, creó la Consejería Presidencial para la Administración Pública, entre cuyas funciones le señaló la de diseñar, montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia Administrativa;

Que el Gobierno Nacional considera necesario e indispensable adelantar una vigorosa campaña de lucha contra la corrupción;

Que el Gobierno Nacional se compromete en el adelantamiento de las acciones que garanticen la participación ciudadana para que las autoridades administrativas cumplan a cabalidad con los principios de la función pública, en especial con aquellos que atañen a la lucha contra la corrupión administrativa;

Que desafortunadamente son muchos los comportamientos corruptos que a diario se comprueban de algunos servidores públicos. Que por tal motivo el Gobierno Nacional está dispuesto a tomar y fortalecer las medidas tendientes a lograr la imposición oportuna de castigo a dichos servidores;

Que el Gobierno Nacional está convencido de que si la Administración Pública en sus distintos órdenes responde por sus programas de campaña, es diáfana en la toma de sus decisiones y lucha sin descanso contra la corrupción, recuperará la credibilidad y la fe de la comunidad en las instituciones;

Que para el éxito del Plan Transparencia "Para Volver a Creer", aquí concebido, resulta indispensable la participación de todos los estamentos de la Nación: la sociedad civil, los servidores públicos, los medios de comunicación, los órganos de control, los partidos políticos, los gremios, las organizaciones sindicales, las no gubernamentales y la Iglesia;

Que pueden resultar insuficientes esa voluntad política y el interés ciudadano para participar en la lucha si no se cuenta con mecanismos apropiados que se traduzcan en una acción decisiva; por ello se crea un Consejo Nacional Transparente, con participación mixta de los sectores público y privado.

Que para evitar acciones paralelas o descoordinadas, resulta imperioso desarrollar una acción conjunta y coordinada con los Organismos de Control y con la Fiscalía General de la Nación, pues la misión constitucional que ellos cumplen debe articularse con la estrategia que el Gobierno Nacional pone en marcha a través del Plan Transparencia "Para Volver a Creer";

Que para los fines trazados en el Plan Transparencia "Para Volver a Creer" se considera indispensable la creación de un organismo asesor que atienda y recoja la opinión ciudadana y de los sectores sociales aquí mencionados y que asesore al Gobierno Nacional en la adopción de las decisiones que se requieran para combatir la corrupción administrativa,

DECRETA:

Artículo 1o.Definición y alcances. El Plan Transparencia "Para Volver a Creer" es un programa especial de la Presidencia de la República que tiene como objetivos centrales recuperar lacredibilidad ciudadana en el Estado colombiano, adelantar acciones que garanticen la participación ciudadana para que las autoridades administrativas cumplan a cabalidad con los principios de la función pública y emprender una lucha decisiva contra la corrupción.
Artículo 2o.Consejo Nacional Transparente. Créase el Consejo Nacional Transparente, como organismo asesor, de carácter permanente, del Gobierno Nacional en temas relacionados con el Plan Transparencia "Para Volver a Creer", adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3o.Composición. Los miembros del Consejo Nacional Transparente, son los siguientes:

Parágrafo. El Consejero Presidencial para la Administración Pública coordinará el Consejo Nacional Transparente y en tal virtud preparará y organizará el trabajo del mismo y convocará sus reuniones.

Artículo 4o. Funciones. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Transparente asesorará al Presidente de la República en el desarrollo del Plan Transparencia "Para Volver a Creer", en particular deberá:
Artículo 5o.Reglamento. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento y definirá su organización que le servirá de soporte técnico.

El Consejo Nacional Transparente ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que legal y constitucionalmente corresponden a otras ramas del poder público, a los organismos autónomos e independientes y a las entidades territoriales.

Artículo 6o.Participación de la comunidad. Para el diseño, coordinación y ejecución del Plan Transparencia "Para Volver a Creer", el Consejo Nacional Transparente procurará que la sociedad participe en todo el proceso, capacitándola, concertando reuniones con ella y canalizando las propuestas que formule.
Artículo 7o.Integración de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales Transparentes. Será facultativa la creación de los consejos territoriales transparentes, pero en ellos podrán participar, por derecho propio, ciudadanos que representen a los voceros de las instituciones o gremios que conforman el Consejo Nacional Transparente. La coordinación de estos consejos estará a cargo de los gobernadores y alcaldes respectivos.
Artículo 8o.Reuniones. El Consejo Nacional Transparente y los consejos territoriales se reunirán de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando se considere necesario por alguno de sus integrantes o por iniciativa de su coordinador.
Artículo 9o.Ejecución del Plan Transparencia "Para Volver a Creer". Elpresupuesto general del Plan Transparencia "Para Volver a Creer" será ejecutado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y Colciencias celebrarán, cada uno, los contratos y los convenios que se requieran para el desarrollo de las acciones referentes al "Fondo Transparente".

Las demás entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal que asignen recursos para el Plan Transparencia "Para Volver a Creer" serán sus propias dependencias ejecutoras, a menos que ellas mismas, en cada caso, dispongan otra cosa.

Artículo 10.Fondo Transparente. Se promoverá la creación de un fondo llamado "Fondo Transparente", cuyos objetivos principales son los siguientes:
Artículo 11. Evaluación y seguimiento. El Consejo Nacional Transparente organizará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y los procedimientos que permitan efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y acciones financiados.
Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cumplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.