Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1580 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Bolívar.
Capitulo 83.
Del artículo 1205. Para las obras de defensa de Calamar, según el articulo 2° de la Ley 250 de 1938 $ 9.700.00
Capitulo 90.
Del artículo 1302. Para la construcción del Palacio Nacional, de Corozal, Ley 5ª de 1936 24.375.00
Capitulo 93.
Del artículo 1374. Para auxiliar los damnificados del Municipio de Momil, Bolívar, según Ley 134 de 1938 5.000.00
Del artículo 1375. Para auxiliar los damnificados del Municipio de Lorica, Bolívar, Ley 134 de 1938 5.000.00
Del artículo 1376. Para dar cumplimiento a la Ley 1ª de 1941, sobre damnificados de San Jacinto 15.000.00
Del artículo 1413. Para la continuación de los trabajos de la Avenida Santander, en la ciudad de Cartagena 15.000.00
Suman los contracréditos $ 74.075.00
Departamento de Bolívar.
Capitulo 82.
Al artículo 1189-A. Para atender a todos los gastos que ocasionen los dragados en la bahía de Cartagena y en el sector de Tinajones $ 29.000.00
Capitulo 86.
Al artículo 1230-A. Para conservación y reparaciones de la carretera Tolúviejo-Tolú, de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena 9.325.00
Capitulo 87.
Al artículo 1234-A. Para continuar la construcción de la carretera Arjona-Carmen 34.750.00
Capitulo 90.
Al artículo 1302-A. Para cubrir las deudas pendientes de pago por concepto de la construcción del edificio nacional de Cartagena, según contrato 1.000.00
Suman los créditos $ 74.075.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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