Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y :

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el ano", se hace la siguiente distribución:

Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 15.

Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en Armero (Tolima), durante los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre del corriente año $ 5.000.00

Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 16.

Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en la ciudad, de Honda (Tolima), próximamente $ 5.000.00

Parágrafo. Los Tesoreros de las Ferias Exposiciones Agropecuarias de Armero y Honda, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios, en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copias de las cuentas del Ministerio de Agricultura.

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 61, artículo 906 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario, que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución:

Capítulo 61, artículo 906-Ordinal 11.

Para gastos de la Sociedad de Agricultores del Cauca, en el año $ 1.800.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

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