por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que en uso de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por Decretos números 2324 y 2855 de 1965, y 2060 de 1967, se emitieron certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", correspondientes al año de 1967, por valor de $35.000.000, de los cuales se destinan $ 10.000.000 para entregar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como aporte de capital del Estado;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1968, por valor de $ 35.000.000, de los cuales se utilizan $ 10.000.000 para financiar el crédito de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

RECURSOS DEL CAPITAL

CAPÍTULO XVI

Recursos del Crédito.

Numeral 165. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico $ 10.000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPÍTULO 1130 Rama Técnica. Programa 1852. Construcción de circuitos telefónicos, telegráficos, y obras complementarias. Inversión Indirecta. Bonos de Desarrollo Económico. 584. 272. Artículo 11006 - A. A la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como aporte de capital del Estado, para entregar en títulos de Bonos de Desarrollo Económico o en dinero efectivo $ 10.000.000
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Suma el crédito $ 10.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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