por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;
Que en uso de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por Decretos números 2324 y 2855 de 1965, y 2060 de 1967, se emitieron certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", correspondientes al año de 1967, por valor de $35.000.000, de los cuales se destinan $ 10.000.000 para entregar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como aporte de capital del Estado;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1968, por valor de $ 35.000.000, de los cuales se utilizan $ 10.000.000 para financiar el crédito de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
RECURSOS DEL CAPITAL
CAPÍTULO XVI
Recursos del Crédito.
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 165. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 10.000.000 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPÍTULO 1130 Rama Técnica. Programa 1852. Construcción de circuitos telefónicos, telegráficos, y obras complementarias. Inversión Indirecta. Bonos de Desarrollo Económico. 584. 272. Artículo 11006 - A. A la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como aporte de capital del Estado, para entregar en títulos de Bonos de Desarrollo Económico o en dinero efectivo | $ | 10.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 10.000.000 |
| Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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