Por el cual se modifica el Decreto 734 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1984-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º El Canciller de la "Orden del Mérito Agrícola" será el Ministro de Agricultura.
Artículo 2º La "Orden del Mérito Agrícola" será otorgada por Decreto del Gobierno Nacional previo concepto del Ministerio de Agricultura sobre los méritos y calidades que acrediten como merecedor de la misma, al candidato respectivo.
Artículo 3º La concesión de "La Gran Cruz" será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Agricultura y el Secretario General del Ministerio.
Artículo 4º Los diplomas correspondientes a las jerarquías distintas a la "Gran Cruz" serán refrendadas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura.
Artículo 5º La "Orden del Mérito Agrícola" se pierde por los siguientes motivos:
Artículo 6º La pérdida de la "Orden del Mérito Agrícola" se declarará mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 5, 9, 10, 11, 15, 16 y modifica en lo pertinente los artículos 12 y 14 del Decreto 734 de 1969.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

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