por la cual se realiza una operación de inversión transitoria de liquidez para adquirir Títulos de Deuda Pública Interna emitidos por la Nación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 27 y 28 de julio del presente año, a la ciudad de Lima (Perú), con el fin de asistir a la Transmisión de Mando Presidencial del doctor Alan García Pérez.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 303, 304 y 314.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha d e su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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