Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 1582, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | ||
|---|---|---|
| Capítulo 51. | ||
| Del artículo 693. Para sueldos del personal del Departamento, en el año (de Aguas y Meteorología) | $ | 3.500.00 |
| Del artículo 696. Para pago de jornales, sanidad, transportes, gastos generales de las comisiones de reglamentación de aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal, conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas comisiones | 1.000.00 | |
| Del artículo 701. Para jornales de los estudios de regulación del río Bogotá, embalses sobre los afluentes y demás gastos de dichos estudios | 2.400.00 | |
| Del artículo 702. Para toda clase de gastos (jornales, sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila, y demás gastos que demande el abastecimiento de aguas en el mismo Departamento, de conformidad con la Ley 47 de 1940 | 2.000.00 | |
| Capítulo 52. | ||
| Del artículo 720. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento (de Comercio e Industrias), incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios, creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los Institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios | $ | 1.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.400.00 |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 670. Para construcciones, conservación, reparación de edificios de los puestos de monta existentes y los que se establezcan, y para compra de reproductores y gastos del servicio de inseminación artificial | $ | 1.500.00 |
| Capítulo 51. | ||
| Al artículo 697-A. Para contribuir a la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1053 de 1939 | 8.900.00 | |
| Suman los créditos | $ | 10.400.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministró de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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