Por el cual se autoriza el ejercicio de seis apropiaciones aplazadas total o parcialmente por los Decretos números 119 y 265 del 17 y 29, respectivamente, de enero del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Ministros de la Economía Nacional, de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de seis apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino a atender al sostenimiento y demás gastos de la Oficina Nacional de Precios, conducción y movilización de correos, construcción de los edificios para las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, y de los Barrios Obreros y Matadero de la ciudad de Pasto, cuyo ejercicio había sido total o parcialmente aplazado por los Decretos números 119 y 265 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántese el aplazamiento total o parcial ordenado según Decretos números 119 y 265 del 17 y 29, respectivamente, del mes de enero de 1947, para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |
|---|---|
| CAPÍTULO 60 | |
| Oficina Reguladora de Mercados y Precios y Juntas de Control. | |
| Artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país | $20.000 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | |
| CAPÍTULO 85 | |
| Servicio de Correos. | |
| Artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial | $100.000 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| CAPÍTULO 103 | |
| Edificios Nacionales - Construcción. Artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas | 16.000 |
| Artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué | 20.000 |
| CAPÍTULO 109 | |
| Auxilios - Barrios Obreros. | |
| Artículo 2250. Para auxiliar la construcción de los barrios obreros de Pasto. Ley 54 de 1938 | 8.000 |
| Palacios Municipales, plazas de mercado, de ferias y otras. | |
| Artículo 2468. Para auxiliar el matadero de la ciudad de Pasto, Ley 39 de 1942 | $10.000 |
| Suma | $174.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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