Por el cual se autoriza el ejercicio de seis apropiaciones aplazadas total o parcialmente por los Decretos números 119 y 265 del 17 y 29, respectivamente, de enero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Ministros de la Economía Nacional, de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de seis apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino a atender al sostenimiento y demás gastos de la Oficina Nacional de Precios, conducción y movilización de correos, construcción de los edificios para las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, y de los Barrios Obreros y Matadero de la ciudad de Pasto, cuyo ejercicio había sido total o parcialmente aplazado por los Decretos números 119 y 265 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1º Levántese el aplazamiento total o parcial ordenado según Decretos números 119 y 265 del 17 y 29, respectivamente, del mes de enero de 1947, para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPÍTULO 60
Oficina Reguladora de Mercados y Precios y Juntas de Control.
Artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país $20.000
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPÍTULO 85
Servicio de Correos.
Artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial $100.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 103
Edificios Nacionales - Construcción. Artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 16.000
Artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué 20.000
CAPÍTULO 109
Auxilios - Barrios Obreros.
Artículo 2250. Para auxiliar la construcción de los barrios obreros de Pasto. Ley 54 de 1938 8.000
Palacios Municipales, plazas de mercado, de ferias y otras.
Artículo 2468. Para auxiliar el matadero de la ciudad de Pasto, Ley 39 de 1942 $10.000
Suma $174.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Correos y Telégrafos.

José Vicente DAVILA

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.