Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad a los empleados postales y se dictan otras disposiciones sobre la materia

Rango Decreto
Publicación 1953-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° A partir del presente año, el personal de empleados del Ramo Postal tendrá derecho a percibir la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, en lugar de la doble asignación concedida por leyes anteriores.
Artículo 2° La Prima de Navidad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual se pagará a todos los empleados y obreros al servicio de la Nación cuya asignación no sea superior a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales en proporción al tiempo servido durante el año por meses cumplidos y de acuerdo con el último sueldo devengado, para lo cual el valor de dicha Prima se dividirá en doceavas partes.
Artículo 3° La Prima de Navidad deberá ser pagada con la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Artículo 4° Quedan suspendidas en esta forma todas las disposiciones contrarias a este Decreto, que regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1953.

Teniente Generar GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier Generar Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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