Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y :
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo. 889 del Presupuesto Nacional vigente, "para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", se hace la siguiente distribución:
Capítulo 60, artículo 889-Ordinal 5°.
| Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura, en la construcción de la Plaza de Ferias de Girardot, en el año | $ 10.000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 60, articulo 890 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio de las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año", se hace la siguiente destinación:
Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 10.
| Para auxiliar a la Feria y Exposición ganadera que se celebrará en Villavicencio en los últimos días del mes de agosto del año en curso | $ 7.000.00 |
|---|---|
Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 11.
| Para auxiliar la Segunda Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en la ciudad de Popayán durante los días l°, 2 y 3 del mes de octubre del año en curso | 5.000.00 |
|---|---|
Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 12.
| Para auxiliar la Feria Exposición Pecuaria que se llevó a cabo en la ciudad de Vélez, Santander, durante los días 5, 6, 7 y 8 del presente mes de agosto del año en curso | 1.000.00 |
|---|---|
Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 13.
| Para auxiliar la Feria Exposición Pecuaria que se celebrará en la ciudad de Bucaramanga en el próximo mes de septiembre del corriente año | 10.000.00 |
|---|---|
Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 14.
| Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en la ciudad de Cúcuta en el mes de diciembre del año en curso | 5.000.00 |
|---|---|
Parágrafo. Los Tesoreros de las Ferias Exposiciones de Girardot, de Villavicencio, de Popayán, de Vélez, de Bucaramanga y de Cúcuta, rendirán cuenta de la inversión de este auxilio, en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copia de la cuenta al Ministerio de Agricultura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
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