Por el cual se modifican los artículos 31 del Decreto 3030 de 1952 y 2° del Decreto 3017 de 1953

Rango Decreto
Publicación 1958-01-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1° Las indemnizaciones que de acuerdo con los reglamentos postales, se reconocen al remitente por la pérdida, extravío, expoliación, etc., de los envíos contra reembolso, se pagarán por el Departamento de Giros (Fondo de Seguros), previa presentación de la providencia por la cual se decreten, legalmente ejecutoriada.
Artículo 2° Quedan en esta forma modificados los artículos 31 del Decreto 3030 de 1952 (diciembre 5), y 2° del Decreto 3017 de 1953 (noviembre 20).
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.--Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Comunicaciones

Mayor General Pedro A. Muñoz P

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