por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio Público), por $ 1.850.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución Ejecutiva número 273 de 1968, declaró sobrante y disponible para ser contracreditado un saldo de apropiación en el presupuesto de gastos del Ministerio Público, por valor de $ 1.850.000, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de créditos adicionales al mismo presupuesto destinados a rubros de gastos generales y al pago de deudas de vigencias expiradas;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 de 1968, por $ 1.850.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO 0211
Procuraduría General de la Nación.
Programa 0601.
Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación.
Servicios personales.
| 101 134 103 Artículo 3351. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.850.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.850.000 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPÍTULO 0211 Procuraduría General de la Nación. Programa 0601. Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales. 105 134 201 Artículos 3355. Mantenimiento y aseguros | $ | 200.000 |
| --- | --- | --- |
| 105 134 301 Artículo 3356. Compra de equipo | 500.000 | |
| 106 134 207 Artículo 3359. Servicios públicos | 50.000 | |
| CAPÍTULO 0212 Fiscalías de los Tribunales Superiores. Programa 0602. Dirección y administración de las Fiscalías de los Tribunales Superiores. Gastos generales. 105 134 201 Artículo 3366. Mantenimiento y aseguros | 100.000 | 100.000 |
| 105 134 301 Artículo 3367. Compra de equipo | 300.000 | 300.000 |
| 106 134 207 Artículo 3370. Servicios públicos | 25.000 | 25.000 |
| CAPÍTULO 0213 Fiscalías de los Juzgados Superiores. Programa 0603. Dirección y administración de las Fiscalías de los Juzgados Superiores. Gastos generales. 105 134 201 Artículo 3377. Mantenimiento y aseguros | 150.000 | 150.000 |
| 105 134 301 Artículo 3378. Compra de equipo | 300.000 | 300.000 |
| 106 134 207 Artículo 3381. Servicios públicos | 25.000 | 25.000 |
| CAPÍTULO 0214 Vigencias Expiradas. Programa 0604. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 3385. Pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 80.000 | 80.000 |
| Gastos generales. Artículo 3386. Pago de gastos generales de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | $ | 120.000 |
| Suman los créditos | 1.850.000 | |
| Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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