por el cual se da cumplimiento a compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Integración Subregional de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1985-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, teniendo en cuenta las Leyes 8ºde 1973 y 42 de 1978, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8º de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que mediante la Ley 42 de 1978, fueron aprobados los Protocolos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 21 de 1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 1º, literal e), numeral 7 de la Ley 6º de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, con el fin de atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los Programas de Integración Económica Latinoamericana;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41, 42, 45 y siguientes del Acuerdo de Cartagena, deben eliminarse los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de cualquier País Miembro que se beneficien del Programa de Liberación.

DECRETA:

Artículo 1ºLas importaciones de cabezas de máquinas de coser para uso doméstico, clasificables por la posición 84.41.03.00, estarán libres de derechos o impuestos de aduana, cuando sean originarios y provenientes del Ecuador.
Artículo 2ºPara los efectos aquí previstos, los productos deberán reunir los requisitos de origen adoptados en virtud de lo dispuesto en el Capitulo X del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3ºLos registros de importación se tramitarán usando la terminología correspondiente a las posiciones arancelarias a que se refiere este Decreto. Además, deberán llevar la siguiente leyenda: "Este registro ampara la importación de mercancías comprendidas en el Programa Metalmecánico del Acuerdo de Cartagena, originarias y provenientes de los Países Miembros de dicho Acuerdo" Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1985

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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