por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1987 (noviembre 10), dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Decreto 2353 de 1971, modificado por el 2067 de 1984,

DECRETA:

Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 013 del 10 de noviembre de 1987, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias y que textualmente dice:

"ACUERDO NUMERO 013 DE 1987

(noviembre 10)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.2.1 Sección de Sistemas.

2.3 Auditoría Interna.

2.4 Secretaría General.

2.5 DIVISION ADMINISTRATIVA.

2.5.1 Sección de Personal.

2.5.2 Sección de Servicios Generales.

2.6 DIVISION FINANCIERA.

2.6.1 sección de Presupuesto.

2.6 2 Sección de Contabilidad.

2.6.3 Sección de Tesorería y Cartera.

2.7 DIVISION OPERATIVA.

2.7.1 Sección Técnica.

2.7.2 Sección de Adquisiciones.

2.7.3 Sección de Abastecimientos.

2.8 DIVISION DE VIVIENDAS NAVALES.

2.8.1 Sección Cartagena.

2.8.2 Sección Buenaventura.

2.8.3 Sección Leguízamo.

2.9 UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.

2 9.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

2.9.2 Comisión de Personal.

2.9.3 Comisión de Programas Especiales.

2.10 DIRECCIONES REGIONALES.

2.10.1 Regional Cartagena.

2.10.1.1 Seccional San Andrés.

2.10.2 Regional Buenaventura.

2.10.2.1 Seccional Málaga.

2.10.3 Regional Leguízamo.

2.10.3.1 Seccional Leticia.

II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Interno, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 5° SECCION SISTEMAS. Son funciones de la Sección de Sistemas las siguientes:

Artículo 6° AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 9° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

Artículo 10 SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 11. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 12. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:

Artículo 13. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

d ) Presentar informes periódicos a la División Financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

Artículo 14. SECCION DE TESORERIA Y CARTERA. Son funciones de la Sección de Tesorería y Cartera las siguientes:

Artículo 15. DIVISION OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes:

Artículo 16. SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica las siguientes:

Artículo 17. SECCION DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:

Artículo 18. SECCION DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de la Sección de Abastecimientos las siguientes:

Artículo 19. DIVISION DE VIVIENDAS NAVALES. Son funciones de la División de Viviendas Navales las siguientes:

Parágrafo. De la División de Viviendas Navales dependerán además las Secciones de Cartagena, Buenaventura y Leguízamo operando en sus respectivas regionales con las mismas funciones de la división a nivel regional.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 20. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa del Fondo Rotatorio o el funcionario que designe la Junta.

A las reuniones podrán ser invitadas las personas que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.

Artículo 21. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:

Artículo 22. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular y estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Personal del Fondo Rotatorio.

Artículo 23. COMISION DE PROGRAMAS ESPECIALES. La Comisión de Programas Especiales cumplirá las funciones de coordinación y asesoría que le asigne el Director General y estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División Administrativa.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL.

Artículo 24. REGIONALES DE CARTAGENA Y BUENAVENTURA. La Dirección Regional de Cartagena tendrá a la siguiente estructura:

3.1 Sección de Servicios Generales.

4.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

4.2 Sección de Tesorería y Cartera.

5.1 Sección de Adquisiciones.

5.2 Sección de Abastecimientos.

5.3 Sección de Programas Especiales.

La Dirección Regional de Buenaventura tendrá la siguiente estructura:

2.1 Sección de Servicios Generales.

3.1 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

3.2 Sección de Tesorería y Cartera.

4.1 Sección de Adquisiciones.

4.2 Sección de Abastecimientos.

4.3 Sección de Programas Especiales.

Parágrafo. La Regional de Cartagena tendrá además de la estructura señalada en el presente artículo la Seccional de San Andrés, y la Regional de Buenaventura la Seccional Málaga.

Artículo 25. Las Regionales de Cartagena y Buenaventura tendrán como función principal desarrollar los planes y programas de apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios para las unidades a flote y establecimientos terrestres que lo requieran.

Artículo 26. DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales las siguientes:

Artículo 27. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS. Son funciones de las Divisiones Administrativas las siguientes:

Artículo 28. SECCIONES DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de las Secciones de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 29. DIVISIONES FINANCIERAS. Son funciones de las Divisiones Financieras las siguientes:

Artículo 30. SECCIONES DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de las Secciones de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

Artículo 31. SECCIONES DE TESORERIA Y CARTERA. Son funciones de las Secciones de Tesorería y Cartera las siguientes:

Artículo 32. DIVISIONES OPERATIVAS. Son funciones de las Divisiones Operativas las siguientes:

Artículo 33. SECCIONES DE ADQUISICIONES. Son funciones de las Secciones de Adquisiciones las siguientes:

Artículo 34. SECCIONES DE ABASTECIMIENTOS. Son funciones de las Secciones de Abastecimientos las siguientes:

Artículo 35. SECCIONES DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de las Secciones de Programas Especiales las siguientes:

Artículo 36. OFICINA JURIDICA CARTAGENA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 37. DIVISION DE REPARACION Y RECUPERACION DE MATERIAL. Son funciones de la División de Reparación y Recuperación de Material las siguientes:

Artículo 38. SECCIONALES DE SAN ANDRES Y MALAGA. Las Seccionales de San Andrés y Málaga tendrán como función principal atender el apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios requeridos por los Comandos de la Fuerza Naval del Atlántico y del Pacífico respectivamente.

Artículo 39. REGIONAL LEGUIZAMO. La Regional Leguízamo tendrá la siguiente estructura:

1.1 Sección Administrativa.

1.2 Sección Financiera.

1.3 Sección Operativa.

1.4 Sección Programas Especiales.

Artículo 40. La Regional de Leguízamo tendrá como función principal desarrollar los planes y programas de apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios, requeridos por las unidades a flote y establecimientos terrestres de la Fuerza Naval del Sur, Base Naval ARC "Leguízamo", apostaderos y puestos avanzados de la respectiva Fuerza, e igualmente dirigir, coordinar y controlar las labores relacionadas con la explotación de programas agropecuarios y de combustibles que el Fondo Rotatorio desarrolle dentro de su Jurisdicción.

Artículo 41. Son funciones de la Dirección Regional Leguízamo las contempladas en el artículo 26 del presente Acuerdo.

Artículo 42. SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa las siguientes:

Artículo 43. SECCION FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera las siguientes:

Artículo 44. SECCION OPERATIVA. Son funciones de la Sección Operativa las siguientes:

Artículo 45. SECCION PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de la Sección Programas Especiales las siguientes:

Artículo 46. SECCIONAL LETICIA. La Seccional Leticia tendrá como función principal atender el apoyo logístico en materia de abastecimientos, reparaciones y servicios requeridos por el Comando Unificado del Sur y unidades de las distintas fuerzas que operan en el área.

Artículo 47. La Dirección General determinará la jurisdicción de las regionales para efectos de la ejecución de las tareas que deban desarrollar en cumplimiento de la misión específica asignada a cada una de dichas oficinas.

Artículo 48. El Director General y los Directores Regionales, podrán conformar grupos internos de trabajo, así mismo estos últimos podrán organizar comités internos de adquisiciones que se encarguen de evaluar y recomendar las ofertas sobre bienes y servicios que requieran las regionales.

Artículo 49. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 21 de 1979.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Vicealmirante Rafael H. Frau Araujo

Secretario Junta Directiva".

Teniente De Navío HENRY TAYLOR LAMBIS

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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