por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1987 (noviembre 10), dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1987-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Decreto 2353 de 1971, modificado por el 2067 de 1984,

DECRETA:

Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 013 del 10 de noviembre de 1987, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias y que textualmente dice:

"ACUERDO NUMERO 013 DE 1987

(noviembre 10)

por el cual se establece la estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.2.1 Sección de Sistemas.

2.3 Auditoría Interna.

2.4 Secretaría General.

2.5 DIVISION ADMINISTRATIVA.

2.5.1 Sección de Personal.

2.5.2 Sección de Servicios Generales.

2.6 DIVISION FINANCIERA.

2.6.1 sección de Presupuesto.

2.6 2 Sección de Contabilidad.

2.6.3 Sección de Tesorería y Cartera.

2.7 DIVISION OPERATIVA.

2.7.1 Sección Técnica.

2.7.2 Sección de Adquisiciones.

2.7.3 Sección de Abastecimientos.

2.8 DIVISION DE VIVIENDAS NAVALES.

2.8.1 Sección Cartagena.

2.8.2 Sección Buenaventura.

2.8.3 Sección Leguízamo.

2.9 UNIDADES DE ASESORIA Y COORDINACION.

2 9.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

2.9.2 Comisión de Personal.

2.9.3 Comisión de Programas Especiales.

2.10 DIRECCIONES REGIONALES.

2.10.1 Regional Cartagena.

2.10.1.1 Seccional San Andrés.

2.10.2 Regional Buenaventura.

2.10.2.1 Seccional Málaga.

2.10.3 Regional Leguízamo.

2.10.3.1 Seccional Leticia.

II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General, cumplirán las funciones para ellas asignadas en el Estatuto Interno, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 5° SECCION SISTEMAS. Son funciones de la Sección de Sistemas las siguientes:

Artículo 6° AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:

Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 9° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

Artículo 10 SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 11. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 12. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:

Artículo 13. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

d ) Presentar informes periódicos a la División Financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

Artículo 14. SECCION DE TESORERIA Y CARTERA. Son funciones de la Sección de Tesorería y Cartera las siguientes:

Artículo 15. DIVISION OPERATIVA. Son funciones de la División Operativa las siguientes:

Artículo 16. SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica las siguientes:

Artículo 17. SECCION DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:

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