por el cual se autoriza el ejercicio de dos apropiaciones aplazadas en total o parte de su valor por los Decretos números 119 y 430, de enero 17 y febrero 7, respectivamente, del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Ministros de Higiene y de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el emplazamiento de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al Hospital Civil de Pasto, y para la carretera "Pandi-Colombia", cuyo ejercicio había sido aplazado en total o parte de su valor por los Decretos números 119 y 430 de 1947,
DECRETA:
Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según Decretos números 119 y 430, de enero 17 y febrero 7, respectivamente, del año en curso, para total o parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | |
|---|---|
| CAPÍTULO 48 | |
| Asistencia social. | |
| Artículo 651. Para el Hospital Civil de Pasto | $90.000 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
| CAPÍTULO 99 | |
| Carreteras Nacionales - Estudios y Construcción. | |
| Artículo 2007. Para la carretera Pandi-Colombia | $15.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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