por el cual se autoriza el ejercicio de dos apropiaciones aplazadas en total o parte de su valor por los Decretos números 119 y 430, de enero 17 y febrero 7, respectivamente, del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Ministros de Higiene y de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el emplazamiento de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al Hospital Civil de Pasto, y para la carretera "Pandi-Colombia", cuyo ejercicio había sido aplazado en total o parte de su valor por los Decretos números 119 y 430 de 1947,

DECRETA:

Artículo 1º Levántese el aplazamiento ordenado según Decretos números 119 y 430, de enero 17 y febrero 7, respectivamente, del año en curso, para total o parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
CAPÍTULO 48
Asistencia social.
Artículo 651. Para el Hospital Civil de Pasto $90.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 99
Carreteras Nacionales - Estudios y Construcción.
Artículo 2007. Para la carretera Pandi-Colombia $15.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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