Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 2083 de 1951
El designado de la Presidencia de la República de Colombia.
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º. Aplazase por el termino de ciento ochenta (180) días la vigencia del decreto numero 2083 de 1951 (octubre 9), por el cual se reglamentan las actividades de los vendedores ambulantes de periódicos y loterías.
Articulo 2º. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade- El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín- E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- E1 Ministro de Guerra, José María Bernal- E1 Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal - El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau -El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Carlos Villa veces -El Ministro de Educación Nacional; Rafael Azula Barrera- El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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