Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERADO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de octubre de 1952 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 3° | ||
| Ministerio de Gobierno. | ||
| Del artículo 18. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 9.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 9.000.00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO 3° | ||
| Ministerio de Gobierno. | ||
| Al artículo 20. Para sostenimiento, reposición y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes, para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 22. Para los gastos que demande el servicio local de teléfonos del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 28. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e emprevistos del Ministerio. y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 9.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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