Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1952-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERADO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de octubre de 1952 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 3°
Ministerio de Gobierno.
Del artículo 18. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 9.000.00
Suman los contracréditos $ 9.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 3°
Ministerio de Gobierno.
Al artículo 20. Para sostenimiento, reposición y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes, para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año $ 3.000.00
Al artículo 22. Para los gastos que demande el servicio local de teléfonos del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00
Al artículo 28. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e emprevistos del Ministerio. y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00
Suman los créditos $ 9.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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