Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2465 bis de 1952, sobre servicio militar obligatorio

Rango Decreto
Publicación 1953-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 2° del Decreto extraordinario número 2465-bis de 1952, así: "Los colombianos, de que trata el artículo anterior que, previo examen de aptitud física, similar al que se exige para soldados, resultaren aptos, presentarán su servicio militar obligatorio, durante un (1) año".

Parágrafo 1° Los inhábiles serán incorporados al servicio militar obligatorio, por un (1) año, para las especialidades de los Servicios, y recibirán una preparación militar que no sea incompatible con su inhabilidad física, de acuerdo con la reglamentación especial que expida el Gobierno.

Parágrafo 2° Tanto los aptos como los inhábiles, serán sometidos a sorteo, para obtener el número necesario para llenar los cupos anuales. Los que no salgan favorecidos, recibirán libreta de segunda clase, mediante el pago de la cuota de compensación militar correspondiente.

Artículo 2° El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis El Ministro de Justicia, Antonio Escobar Camargo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrio M. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Brigadier General Arturo Chary. El Ministro del Trabajo, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Alfredo Rivera Valderrama. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Nel Rueda Uribe. El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Comunicaciones, Coronel Manuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.

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