Por el cual se asigna una partida del saldo de la apropiación global para auxilios y sostenimiento y dotación de los hospitales del país
y dotación de los hospitales del país.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 74, artículo 1054 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1955, "para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución qué hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", destinase la siguiente partida:
Capítulo 74, artículo 1054
Clave b211. Ord. 94-bis. Municipio, Boabita (Boyacá). Institución, Hospital Municipal. Apropiación,
$ 10.000.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Salud Pública,
Luis Caro Escallón.
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