por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo de Planeación), por $ 400.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución Ejecutiva número 271 de 1968, declaró sobrantes y disponibles para ser contracreditados unos saldos de apropiación en el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Planeación, por valor de $ 400.000, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto, destinados a incrementar apropiaciones deficientes, de gastos generales y al pago de deudas de vigencias expiradas;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1968, por un total de $ 400.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

CAPÍTULO 015

Departamento Administrativo de Planeación.

Programa 041.

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina $ 10.000
Programa 042. Estudios económicos globales. Servicios personales. 101 117 103 Artículo 0157. Sueldos del personal de nómina 30.000 30.000
Programa 043. Sector Público. Servicios personales. 101 117 103 Artículo 0162. Sueldos del personal de nómina 100.000 100.000
Programa 044. Sector Agropecuario. Servicios personales. 101 117 103 Artículo 0167. Sueldos de personal de nómina 100.000 100.000
Programa 045. Sector Comercio Exterior. Servicios personales. 101 117 103 Artículo 0172. Sueldos del personal de nómina 70.000 70.000
Programa 046. Sector Privado. Servicios personales. 101 117 103 Artículo 0177. Sueldos del personal de nómina 90.000
Suman los contracréditos $ 400.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION CAPÍTULO 015 Departamento Administrativo de Planeación. Programa 041. Dirección del Departamento. Gastos generales. 105 111 201 Artículo 0154. Mantenimiento y aseguros $ 25.000
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Programa 047. Servicios generales. Servicios personales. 102 111 127 Artículo 0184. Subsidio de Transporte 2.000 2.000
Gastos generales. 106 111 205 Artículo 0188. Servicios de comunicaciones 100.000 100.000
106 111 207 Artículo 0189. Servicios públicos 50.000 50.000
106 111 305 Artículo 0190. Materiales y suministros 50.000 50.000
106 111 311 Artículo 0191. Impresos y publicaciones 48.000 48.000
Programa 048. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 0194. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional de Presupuesto 1.000 1.000
Gastos generales. Artículo 0195. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 124.000
Suman los créditos 400.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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