por el cual se deroga el Decreto 1019 de 1979 y se destina un predio de propiedad nacional al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura

Rango Decreto
Publicación 1986-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1019 de 1979 se destinó a la Sede de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales, Fiscalías y Juzgados de Bogotá un lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia ubicado en la esquina Sur-Occidental de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 5º y 6º de la ciudad de Bogotá.

Que sobre dicho terreno se adelantaron construcciones para las referidas entidades.

Que el Fondo de Inmuebles Nacionales ya adquirió sedes para la Procuraduría General de la Nación, Fiscalías, Tribunales y Juzgados de Bogotá en esta ciudad.

Que el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación y creado por el Decreto 3154 de 1968 ha solicitado se le destino dicho inmueble para construcción de parqueaderos para el Teatro Colón de Bogotá.

Que el lote de terreno a que se refiere el presente Decreto es propiedad nacional por haberlo adquirido el Gobierno Nacional mediante Escritura pública número 1201 del 19 de marzo de 1927 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 050 - 0260733,

RESUELVE:

Artículo 1ºDestinase al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, el lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia ubicado en la esquina Sur - Occidental de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 5º y 6º de la ciudad de Bogotá, exclusivamente para el funcionamiento de un parqueadero para el Teatro Colón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1019 de 1979.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

RODOLFO SEGOVIA SALAS.

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