por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1746 del 25 de junio de 2003, ordenó reasignar al Ministerio de Educación Nacional las funciones de dirigir las actividades de la Escuela Nacional del Deporte, ejercer el control de gestión pertinente y ordenar el gasto de la Escuela Nacional del Deporte; de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 25 del Decreto 3115 de 1984, en el numeral 14 del artículo 5º y en el numeral 15 del artículo 18 del Decreto 1082 de 1986 y en el numeral 14 del artículo 6º del Decreto 215 de 2000 y en concordancia con el artículo 83 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995;
Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Subdirector Administrativo y Financiero y el Coordinador Financiero del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, expidieron el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del 15 de julio de 2003, mediante el cual certifican que en el presupuesto de dicha entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, organismo al cual fue adscrita la Escuela Nacional del Deporte, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y en el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,
DECRETA:
Artículo 1º. Contracredítese el presupuesto de ingresos y recursos de capital del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en la suma de trescientos ochenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ocho pesos ($381.734.208) para la vigencia fiscal de 2003 por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
SECCION 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES
| I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 381.734.208 |
|---|---|
| 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION | 381.734.208 |
Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, acredítese el presupuesto de ingresos del Ministerio de Educación Nacional Sección 2201 Unidad 16, para la vigencia fiscal 2003, en la suma de trescientos ochenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ocho pesos ($381.734.208), por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
UNIDAD 220116
| I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 381.734.208 |
|---|---|
| 6. FONDOS ESPECIALES | 381.734.208 |
| NUMERAL 0054 - FONDO ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE. | 381.734.208 |
Artículo 3º. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en la suma de trescientos ochenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ocho pesos ($381.734.208), para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACRÉDITOS
SECCION 2205
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES
| CTA. PRO. | SUBC. SUBP. | OBJG. PROY. | ORD. | SUBOR. | REC. REC. | CONCEPTO | VALOR |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A. FUNCIONAMIENTO | 381.734.208 | ||||||
| 1 | GASTOS DE PERSONAL | 381.734.208 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 172.312.092 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 4 | PRIMA TECNICA | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 5.286.284 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 5 | OTROS | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 71.103.922 | |||||
| 1 | 0 | 3 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 42.938.141 | |||||
| 1 | 0 | 4 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 39.544.979 | |||||
| C- INVERSION | 50.548.790 | ||||||
| 310 | DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO. | ||||||
| 310 | 708 | RECREACION, EDUCACION FISICA Y DEPORTE | |||||
| 310 | 708 | 127 | ASISTENCIA, APOYO Y MEJORAMIENTO DEL DEPORTE DE ALTOS LOGROS EN COLOMBIA. | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 50.548.790 | |||||
| TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | TOTAL CONTRACREDITOS COLDEPORTES | 381.734.208 |
Artículo 4º. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Educación Nacional, en la suma de trescientos ochenta y un millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ocho pesos ($381.734.208), para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
UNIDAD 220116
| CTA. PRO. | SUBC. SUBP. | OBJG. PROY. | ORD. | SUBOR. | REC. REC. | CONCEPTO | VALOR |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A. FUNCIONAMIENTO | 381.734.208 | ||||||
| 1 | GASTOS DE PERSONAL | 381.734.208 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 172.312.092 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 4 | PRIMA TECNICA | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 5.286.284 | |||||
| 1 | 0 | 1 | 5 | OTROS | |||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 71.103.922 | |||||
| 1 | 0 | 3 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 42.938.141 | |||||
| 1 | 0 | 4 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 39.544.979 | |||||
| C- INVERSION | 50.548.790 | ||||||
| 310 | DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO. | ||||||
| 310 | 708 | RECREACION, EDUCACION FISICA Y DEPORTE | |||||
| 310 | 708 | 127 | ASISTENCIA, APOYO Y MEJORAMIENTO DEL DEPORTE DE ALTOS LOGROS EN COLOMBIA. | ||||
| 10 | RECURSOS CORRIENTES | 50.548.790 | |||||
| TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | 381.734.208 |
Artículo 5º. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas.
Artículo 6º. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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