Por el cual se determina la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la ley 105 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero la Zona Franca industrial y Comercial de Cúcuta será la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Occidente, partiendo de la intersección de la Avenida de los Libertadores con la Avenida Panamericana y con la Avenida del Aeropuerto, en donde se forma la glorieta de la Avenida del Aeropuerto, siguiendo hacia el Norte la antigua banca del ferrocarril, en una extensión aproximada de 1.201.70 metros; por el Norte, siguiendo la misma línea en un ángulo aproximado de 95º hacia el Oriente, en una extensión de 800 metros; por el Oriente, continuando la misma línea en un ángulo aproximado de 85º hacia el Sur, en una extensión de1.196.08 metros aproximadamente hasta encontrar la calzada de la Avenida de los Libertadores; por el Sur, siguiendo la misma línea paralela a la calzada norte de la Avenida los Libertadores, hacia el Occidente, hacia el occidente, en una extensión aproximada de 930 metros, hasta encontrar el punto de partida en la glorieta de la Avenida del Aeropuerto.
Artículo segundo Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, de a 24 de noviembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramirez Ocampo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.