Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez ,y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarias- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Policía Nacional, Ministerio de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Higiene, de Educación Nacional y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1952-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase, por una sola vez, al Hospital de San José, de Aguadas (Caldas), con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, destinada exclusivamente a la reconstrucción de su edificio destruido por el incendio del 29 de julio del presente año.
Artículo segundo. Auxiliase, por una sola vez, a la Comunidad de Madres Anuncionistas, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, con destino a realizar la obra social que dicha Comunidad adelanta entre las clases obreras.

Artíeulo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el presente año fiscal, con la cantidad de ocho millones doscientos setenta y nueve mil quinientos diez y ocho pesos con treinta y dos centavos ($ 8.279.518.32) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 135. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 8.279.518.32 8.279.518.32
Artículo cuarto. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes: Artículo cuarto. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes: Artículo cuarto. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes: Artículo cuarto. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes:
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 7°
Personal.
Al artículo 71-A. Para pagar a la Caja de Protección Social de la Institución el aumento anual del aporte de la Nación autorizado por el Decreto extraordinario número 2276 de 1952 $ 1.500.000.00
CAPITULO 8°-A
Cuerpo de Policía Militar.
Al artículo 10|11. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar 624.400.00
Al artículo 101|4. Para la compra de vehículos y adquisición de los equipos y herramientas que éstos requieren, con destino al Cuerpo de Policía Militar 40.000.00
Al artículo 101|5. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro y demás gastos que demanden la conservación y sostenimiento de los vehículos y equipos y herramientas de éstos, al servicio del Cuerpo de Policía Militar 20.000.00
Al artículo 101|6. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo de Policía Militar 400.000.00
Al artículo 101|7. Para atender a los servicios de transmisiones, servicio local de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y acueducto que demande el Cuerpo de Policía Militar 10.000.00
Al artículo 101|9. Para reparaciones locativas, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por el Cuerpo de Policía Militar, de propiedad nacional o en arrendamiento 15.000.00
Al artículo 101|10. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los Almacenes y Talleres de la Institución, destinados al Cuerpo de Policía Militar 300.000.00
Al artículo 101|14. Para el pago de vacaciones, gastos del culto y extraordinarios e imvistos del Cuerpo de Policía Militar 200.000.00 3.109.400.00
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 17
Ministerio Público.
Al artículo 163. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.675.00
CAPITULO 20
Juzgados Superiores de Distrito judicial.
Al artículo 177. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 5.400.00
CAPITULO 21
Juzgados de Circuito.
Al artículo 185. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año $ 188.631.92
CAPITULO 23
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Al artículo 195. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Palanquilla, Rucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 29.293.08
Al artículo 196-A. Para pagar el auxilio decretado por el artículo 12 de la Ley 9ª de 1952, con destino a la dotación del consultorio de órgano de los sentidos y para iniciar la compra de elementos para el Laboratorio de Psicología Experimental que debe funcionar en el Instituto de Medicina Legal 15.000.00
CAPITULO 24
Juzgados de Menores.
Al artículo 202. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 2.000.00 245.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Servicio de Aduana.
Al artículo 270. Para muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio al servicio de las Aduanas, Tribual Supremo, Juzgado de Aduanas y Policía Fiscal, en el año 100.000.00
CAPITULO 35
Pensiones y auxilios.
Al artículo 290. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y las anteriores 300.000.00
Al artículo 293-C. Para reembolsar al Departamento de Bolívar $ 40.000.00; al del Chocó $ 100.000.00, y al de Santander del Sur $ 190.000.00, por concepto de gastos extraordinarios efectuados para el mantenimiento del orden público 240.000.00
Al artículo 283-D. Para pagar el auxilio ordenado por una sola vez, a favor de la Comuidad de Madres Asuncionistas, con destino a realizar la obra social que dicha Comunidad adelanta entre las clases obreras, de conformidad con el Decreto extraordinario número . . . . . de 1952 50.000.00
CAPITULO 36
Participaciones e indemnizaciones.
Al artículo 299. Para pagar las indemnizaciones decretadas o que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana. de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año; y para atender a las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los mismos damnificados; y para dar cumplimiento a otras sentencias de los mismos Tribunales sobre reconocimiento por perjuicios materiales o morales a cargo de la Nación $ 99.000.00
Al artículo 301. Para pagar a los Municipios e Intendencias en cuya jurisdicción se hallen salinas terrestres en explotación, la participación del 5% sobre los productos brutos, según el artículo 12 de la Ley 264 de 1938, a la Comisaría de la Guajira y al Municipio de Santa Catalina (Bolívar), la misma participación sobre salinas marítimas, según el artículo 8° de las Leyes 2ª de 1945 y 21 de 1944, y la de $ 350.000.00 fijada al Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 30 de 1940 556.000.00
Al artículo 304. Para pagar al Departamento de Antioquia el 50% y al Municipio de Remedios el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de la Concesión de Peñas Blancas, Yondó y Casabe, celebrado con la Compañía Colombiana de Petróleos "El Cóndor" de fecha 5 de abril de 1930, elevado a escritura pública el 11 de octubre del mismo año, bajo el número 1462 de la Notaría 5° de Bogotá, publicado en el Diario Oficial 23948 de diciembre 14 de 1938 502.000.00
Al artículo 306. Para pagar al Departamento de Santander del Norte el 50% y al Municipio de Cúcuta el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato celebrado con la Colombian Petroleum Company, aprobado por la Ley 80 de 1931 570.000.00 2.425.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE
CAPITULO 58
División de Organismos de Salubridad.
Al artículo 612. Para centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año 75.000.00
CAPITULO 59
División de Lepra.
Al artículo 637. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947 y demás disposiciones sobre lucha antileprosa y aislamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año 200.000.00
CAPITULO 61
División de Tuberculosis.
Al artículo 640. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos, Hospitales, Pabellones sanatorios y atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 17 de 1947) en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año $ 300.000.00
CAPITULO 62
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Al artículo 645-A. Para pagar el auxilio ordenado, por una sola vez, a favor del Hospital de San José, de Aguadas, Caldas, con destino exclusivo a la reconstrucción de su edificio, destruido por el incendio del 29 de julio del presente año, y según el Decreto extraordinario número . . . de 1952 100.000.00
Al artículo 645-B. Para constribuír a la construcción del edificio destinado al Hospital "San Francisco de Asís", de Sincelejo, auxilio que se entregará al Tesorero o Síndico de dicho Hospital (Decreto extraordinario número 2554 de 1950) 100.000.00
CAPITULO 63
Organismos Nacionales de Higiene.
Al artículo 654-A. Para compra de equipo y materias primas, adaptación de locales, jornales, adquisición y sostenimiento de ganado, dotación y funcionamiento de un Laboratorio destinado a la producción de vacuna antiaftosa, y para pago de deudas por dichos conceptos, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 772 de 1951, en el año 365.118.32 1.140.118.32
MINISTERIO DE EDUCACION
CAPITULO 89
Alta cultura.
Al artículo 1094-A. Para los gastos que demande una edición de lujo de las obras completas (poesía y prosa), de José Eusebio Caro, y la de una antología de sus principales ensayos, las cuales se deben realizar con motivo del primer centenario de su muerte, conforme a lo ordenado por el artículo 3° del Decreto extraordinario número 1959 de 1952 30.000.00
Al artículo 1119. Para toda clase de gastos que demande la construcción de edificios, dotación y pago de profesores de conformidad con el Decreto número 2289 de 1951 450.000.00
Al artículo 1119-A. Para iniciar la construcción del edificio para el "Centro Interamericano de Vivienda", en cumplimiento del acuerdo entre la Universidad Nacional a nombre del Gobierno y la Organización de Estados Americanos 150.000.00
CAPITULO 97
Auxilios. Honores
Departamento de Antioquia.
Al artículo 117-A. Para pagar el primer contado del auxilio, por una sola vez, concedido a la Universidad Católica (Pontificia) Bolivariana, de Medellín, por el artículo 29° de la Ley 13 de 1951 100.000.00
Departamento de Cundinamarca.
Al artículo 1329-A. Para pagar el primer contado del auxilio especial concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario con motivo del III centenario de su fundación, conforme al Decreto extraordinario número . . . de 1952 200.000.00
Al artículo 1363-A. Para pagar el primer contado del auxilio, por una sola vez, concedido a la Pontificia Universidad Católica Javeriana, de Bogotá, por el artículo 2° de la Ley 10 de 1952 100.000.00
Al artículo 1556-A. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto 1959 de 1952 sobre erección de monumentos a la memoria de José Eusebio Caro 120.000.00
Al artículo 1359-B. Para dar cumplimiento a la Ley 67 de 1944 "por la cual se provee a la decorosa custodia de los restos de don Rodrigo de Bastidas, fundador de la ciudad de Santa Marta", a fin de efectuar las adquisiciones y ejecutar las obras y reparaciones autorizadas por dicha Ley 80.000.00 1.230.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 100
Carreteras nacionales: conservación, adiciones y mejoras.
Al artículo 1641. Para gastos de conservación, y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 100.000.00
CAPITULO 117
Auxilios.
Al artículo 1681-A. Para auxiliar a la planta eléctrica de Pasto (Leyes 6ª de 1939 y 25 de 1947), suma que aplicará exclusivamente al servicio inmediato de las obligaciones contraídas con el Fondo de Estabilización 30.000.00 130.000.00
Total $ 8.279.518.32
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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