Por el cual se fijan unos gastos de representación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que el Director del Departamento de Turismo del Ministerio de Fomento, por causa del cumplimiento de las funciones inherentes a su empleo, viene haciendo de su peculio propio gastos que deben ser cubiertos por el Tesoro Nacional,
decreta:
Artículo primero. Fíjase hasta la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, los gastos de representación del Director del Departamento de Turismo del Ministerio de Fomento.
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán en el presente año con cargo al Capitulo 72, Artículo 781 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Fomento, previa la presentación de las cuentas de cobro acompañadas de los respectivos comprobantes.
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado del Ministerio de Obras Públicas,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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