Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número

2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, diversas cantidades de láminas y tubería de acero, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de " E l Centro", Santander del Sur, la cantidad de cincuenta (50) peis cuadrados de láminas de acero para "a1 " 0" (Shim Stock) de 12" de ancho por 0.10" de pesor, y la cantidad total de ocho mil cuatrocientos (8.400) pies de tubería de acero sin costura, de especificación API-5-L, grado B, biselada para soldar en largos de 21 pies cada uno, de conformidad con la siguiente discriminación:

3.000 pies de 4" de diámetro.

2.200 pies de 6" de diámetro.

2.200 pies de 8" de diámetro.

1.000 pies de 10" de diámetro.

Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

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