por el cual se aprueba el Decreto número 1318 de 22 de octubre de 1958, dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 3114 de 1954,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 1318 DE 1958
(OCTUBRE 22)
por el cual se establece la contribución de beneficios a las propiedades comprendidas en la zona de influencia de la carretera puerto salgar- límites con Boyacá.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios 3114 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1º Aprobar la Resolución número 32 de 10 de octubre de 1958, originaria de la Junta de Valorización, por la cual se fijaron las cuotas de contribución de beneficios a las propiedades comprendidas dentro de la zona de influencia de la carretera Puerto Salgar-límites con Boyacá.
Artículo 2º El presente Decreto requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.
Hernando Zuleta Holguín,
Secretario de Hacienda".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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