por el cual se aprueba el Decreto número 1318 de 22 de octubre de 1958, dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1958-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 3114 de 1954,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 1318 DE 1958

(OCTUBRE 22)

por el cual se establece la contribución de beneficios a las propiedades comprendidas en la zona de influencia de la carretera puerto salgar- límites con Boyacá.

EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios 3114 de 1955,

DECRETA:

Artículo 1º Aprobar la Resolución número 32 de 10 de octubre de 1958, originaria de la Junta de Valorización, por la cual se fijaron las cuotas de contribución de beneficios a las propiedades comprendidas dentro de la zona de influencia de la carretera Puerto Salgar-límites con Boyacá.
Artículo 2º El presente Decreto requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola.

Hernando Zuleta Holguín,

Secretario de Hacienda".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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