por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Agricultura), por $ 5.000.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Planeación ha propuesto la distribución de la suma de $ 5.000.000 apropiada por medio del Decreto número 2156 de 1968 en el Capítulo 1070, Programa 1458, artículo 10463 - A del presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura de la actual vigencia, financiada con Fondos de Contrapartidas, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPÍTULO 1070

Rama Técnica.

Programa 1458.

Educación, Investigación y Extensión Agropecuaria.

Inversión Indirecta.

Fondos de Contrapartidas.

580. 214. Artículo 10463 - A. Para programas de extensión e investigación, mediante distribución posterior, por decreto $ 5.000.000
Que se distribuye así: Proyecto 1. Servicios de extensión $ 3.000.000
Proyecto 2. Oficina Nacional de Operación de Centros y Estaciones 2.000.000
Total $ 5.000.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 30 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Agricultura, Enrique Peñalosa Camargo.

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