Por el cual se adiciona el artículo 105 del Decreto 1044 de 1937, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1943-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 105 del Decreto 1044 de 1937, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones, quedará así:

"Las instalaciones en laboratorios, rayos X, gabinetes médicos y dentales, talleres y fábricas, bombas; timbres, sirenas eléctricas, avisos luminosos, tranvías, buses eléctricos, peluquerías, máquinas para oficinas, máquinas de coser, vehículos automotores de encendido, eléctricos, y, en general, todos aquellos que puedan producir ruidos parásitos, deberán acondicionarse mediante filtros adecuados, cuyo diseño será suministrarlo gratuitamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

"En caso de que las instalaciones produzcan ruidos parásitos no susceptibles de extinguirse técnicamente, mediante el acondicionamiento de filtros adecuados, o en caso de renuencia al cumplimiento de lo anteriormente prescrito, el Ministerio de Correos y Telégrafos suspenderá su funcionamiento."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDlA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

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