Por el cual se aprueba el Decreto número 601 del Jefe Civil y Militar del Tolima, sobre algunas disposiciones relacionadas con el aumento al impuesto de cervezas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 601 del Jefe Civil y Militar del Tolima, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 601 DE 1948 (JULIO 9)
por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el aumento al impuesto de cervezas,
El Jefe Civil y Militar del Tolima,
en uso de las facultades que le confieren el Decreto número 1646 de este año,
DECRETA:
Artículo primero. El aumento del impuesto de cervezas de producción nacional ordenado por el Decreto nacional número 1953, de 9 de junio último, se reservará exclusivamente para el Departamento.
En consecuencia, sobre ese aumento no se liquidarán las participaciones que se hayan decretado a favor del Municipio u otras entidades.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde el primero de julio en curso.
Artículo tercero. Para los efectos legales envíese al Gobierno Nacional y si fuere aprobado publíquese y cúmplase.
Dado en Ibagué, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.
(Firmado), Teniente-Coronel, Hernando Herrera G. -El Secretario de Hacienda (firmado), Francisco González Torres."
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a los 22 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.
Comuníquese y publíquese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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