por el cual se deroga el Decreto número 3469 de noviembre 2 de 1949, y se destina una partida presupuestal 1949

Rango Decreto
Publicación 1950-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", entidad científica dependiente del Ministerio de Higiene, realiza labores de investigación y control en el campo de las enfermedades tropicales, con personal técnico especializado;

Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", ha venido atendiendo lo previsto por la Ley 52 de 1948 y el Decreto orgánico correspondiente, número 438 de 1949, sobre la Estación Biológica "José Jerónimo Triana", en la Reserva Biológica de La Macarena;

Que los limitados medios presupuestales de que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" disponía en 1949, no permitieron remunerar los servicios de los empleados, de acuerdo con sus capacidades y eficiencia, repetidamente demostrada, y

Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" cuenta para sueldos, sostenimiento y demás gastos en el presente año, con la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda legal ($150.000.00), apropiados al Capítulo 57, artículo 652, del Presupuesto Nacional vigente,

DECRETA:

Artículo primero. Derógase el Decreto número 3469 de noviembre 2 de 1949.
Artículo segundo. A partir del (1°) de julio del presente año, las asignaciones y gastos de sostenimiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", quedarán así:
Mensual Total
Un Director $ 1.000.00
Un Jefe de Investigaciones 900.00
Un Administrador Pagador y Almacenista 700.00
Un Jefe de Bio-Estadística y Fumigación 350.00
Un Ayudante de Parasitología 350.00
Un Ayudante de Investigaciones 200.00
Un Ayudante de Campo 200.00
Un Mecánico Carpintero 300.00
Un Oficial de Vacunación 200.00
Dos Oficiales de Fumigación a $ 200 mensuales, cada uno 400.00
Un Celador 160.00
Suma $ 4.760.00
Para Administración, equipos, sostenimiento, jornales, viáticos pago de materiales adquiridos $ 7.740.00
Total del gasto mensual $ 12.500.00
Artículo tercero. Los empleados que desempeñan los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, deben tomar posesión de sus cargos.
Artículo cuarto. Los gastos que demanda el presente Decreto, se imputarán al Capítulo 57 (artículo 652 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

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