Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar con destino al Campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de dos (2) tanques de acero de doscientos cincuenta (250) galones cada uno, para almacenamiento de aceite Fuel Diesel, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de dos (2) tanques de acero de doscientos cincuenta (250) galones de capacidad cada uno, para almacenamiento de aceite Fuel Diesel.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de Su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
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