Por el cual se aprueba la Resolución del Superintendente de Sociedades Anonimas
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 142 de 1951,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 490 de junio 15 de 1959, dictada por el Superintendente de Sociedades Anónimas y cuyo tenor es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO 490 DE 1959
(JUNIO 15)
por la cual se determina la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 58 de 1931, corresponde al Superintendente de Sociedades Anónimas fijar el número y remuneraciones de los empleados de la Superintendencia;
Que las remuneraciones fijadas por el Superintendente de Sociedades Anónimas deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la misma Ley y por el Decreto extraordinario número 142 de 1951, y
Que el número de los establecimientos sometidos a su vigilancia y el volumen de las actividades hace necesario reestructurar la actual organización administrativa de la Superintendencia,
RESUELVE:
Artículo primero. La Superintendencia de Sociedades Anónimas tendrá, bajo la inmediata dirección del Superintendente de Sociedades Anónimas, las siguientes dependencias:
| I | Secretaría General. |
|---|---|
| II | Departamento Jurídico. |
| III | Departamento Contable. |
| IV | Departamento de Caja. |
| V | Departamento de Estadística y Publicaciones. |
La Superintendencia de Sociedades Anónimas tendrá además las siguientes dependencias:
1°) Sección de Revisión.
2°) Sección de Visitas.
3°) Oficinas Seccionales en las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín.
Artículo segundo. La secretaría General tendrá entre otras las siguientes funciones:
- a) Proponer al superintendente los proyectos de reglamentos internos de la Superintendencia.
- b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y dar inmediato aviso al Superintendente de cualquier irregularidad que observe, proponiendo las sanciones a que haya lugar.
- c) Servir de órgano de información y enlace entre todas las dependencias de la Superintendencia.
- d) Llevar el registro del personal que trabaja al servicio de la Superintendencia, en hojas de vida, de acuerdo con las formas debidamente aprobadas por el Superintendente.
- e) Tramitar los contratos necesarios para la buena marcha de la Superintendencia, con sujeción a las normas vigentes.
- f) Revisar y distribuir toda la correspondencia que llegue a la Superintendencia, y hacer despachar la que de ella salga.
- g) Registrar la correspondencia que entre y salga de la Superintendencia.
- h) Preparar y refrendar los certificados que se expidan sobre asuntos de competencia de la Superintendencia.
- i) Responder de todo lo relacionado con el mantenimiento, reparación e inventario de los muebles y enseres de la Superintendencia.
- j) Adquirir y mantener, por conducto y bajo la responsabilidad del Proveedor, los elementos necesarios para el servicio de las oficinas y dependencias de la Superintendencia.
- k) Llevar, por conducto y bajo la responsabilidad del Proveedor, el control del movimiento general de los elementos adquiridos con destino a las diferentes dependencias de la Superintendencia.
- l) Llevar el archivo general de la Superintendencia y vigilar su conservación y custodia.
- ll) Llevar el kárdex general de la Superintendencia y vigilar su funcionamiento.
- m) Mantener y custodiar el correcto funcionamiento de la biblioteca de la Superintendencia.
- n) Servir de órgano de información de la Superintendencia.
- o) Las demás funciones que le sean señaladas por el Superintendente.
Artículo tercero. El Departamento Jurídico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Estudiar las solicitudes sobre fundación, liquidación, reformas estatutarias, transformación, aumento de capital, reglamentos de colocación de acciones, emisión de bonos y demás materias similares que se formulen a la Superintendencia.
- b) Actuar como cuerpo consultivo de la Superintendencia sobre interpretación de las leyes relacionadas con los establecimientos vigilados.
- c) Mantener al día la compilación de doctrinas y conceptos de la Superintendencia sobre materias jurídicas.
- d) Mantener informadas a las demás dependencias de la Superintendencia sobre las normas legales que sean expedidas en relación con las labores que le sean propias.
- e) Prospectar modificaciones que sea conveniente introducir a la legislación vigente sobre los establecimientos comerciales, y presentar los respectivos proyectos al Superintendente.
- f) Estudiar los proyectos que cursen en el Congreso y que se relacionen con cuestiones que atañen a la Superintendencia en su función de inspección y vigilancia, y rendir concepto al Superintendente por escrito.
- g) Las demás que le sean señaladas por el Superintendente.
Artículo cuarto. El Departamento Contable quedará integrado por las Secciones de Revisión y de Visitas, y tendrá entre otras las siguientes funciones:
- a) Ejecutar la labor de revisión y examen de los balances y demás documentos de orden contable de los establecimientos sometidos a la vigilancia de la Superintendencia, y proponer el proyecto de respuesta, resolución o providencia que haya de proferirse.
- b) Preparar y practicar visitas a las compañías sometidas a la vigilancia de la superintendencia, por comisión del Superintendente.
- c) Elaborar los informes, actas de conclusiones, resoluciones, oficios y demás providencias a que haya lugar, relativos a las visitas que en desarrollo de su labor de inspección practique la Superintendencia.
- d) Realizar los estudios de orden contable relativos a las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, con base en los balances y demás documentos que ellas remitan.
- e) Dictar las resoluciones sobre sanciones a que haya lugar por desobediencia a las órdenes impartidas por la Superintendencia.
- f) Pasar al Departamento de Estadística, los datos que requiera para el correcto desempeño de sus funciones.
- g) Llevar el archivo y kárdex de balances y visitas de los establecimientos sometidos a control de la Superintendencia.
- h) Actuar como cuerpo consultivo en materia contable.
- i) Informar a la Secretaría General de las irregularidades anotadas en desarrollo de sus funciones y que sean de interés para otras dependencias de la Superintendencia.
- j) Elaborar los proyectos de resoluciones sobre contabilidad en los establecimientos sometidos a la vigilancia de la Superintendencia.
- k) Las demás que el Superintendente le señale.
Artículo quinto. El Departamento de Caja tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Recaudar el honorario que deben pagar las sociedades a la Superintendencia para su sostenimiento.
- b) Girar los gastos de mantenimiento de la Superintendencia.
- c) Elaborar y presentar al Superintendente los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de la Superintendencia con todos los datos e informaciones justificativos de ellos.
- d) Mantener informado al Superintendente sobre la ejecución del presupuesto de la Superintendencia.
- e) Elaborar y presentar al Superintendente los proyectos de créditos adicionales y de traslaciones a que haya lugar en la ejecución de los presupuestos de la Superintendencia.
- f) Atender todo lo relacionado con el movimiento de fondos de la Superintendencia, y de la Corporación de Empleados CORPORANONIMAS.
- g) Elaborar las nóminas para el pago del personal de la Superintendencia.
- h) Las demás funciones que le sean señaladas por el Superintendente.
Artículo sexto. El Departamento de Estadística y Publicaciones tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Reunir la información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, y procesarlas conforme al plan de investigaciones previamente aprobado por el Superintendente.
- b) Preparar y presentar al Superintendente informes y análisis técnicos que sirvan de orientación sobre la forma como se desarrollan las operaciones económicas propias de las entidades vigiladas y sus tendencias en relación con el desarrollo económico del país.
- c) Publicar el Boletín trimestral de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la revista de la entidad, cualquier otra información periódica o especial que se considere de interés general.
- d) Llevar el registro de la existencia legal y del personal directivo y de control de los establecimientos vigilados por la Superintendencia.
- e) Elaborar los censos de sociedades.
- f) Llevar el registro de balances de cada sociedad.
- g) Elaborar la consolidación de balances generales, y la síntesis de los mismos.
- h) Llevar el registro de las sociedades disueltas, liquidadas y transformadas.
- i) Elaborar las resoluciones sobre honorarios que deben pagar las sociedades para el sostenimiento de la Superintendencia, y las respectivas notas de cobro.
- j) Liquidar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el precio de las acciones de las sociedades no inscritas en Bolsa, para los efectos del impuesto del Fondo Escolar Nacional y demás que señale la ley.
- k) Las demás que el Superintendente le señale.
Artículo séptimo. Las Oficinas Seccionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Propender por que las sociedades respectivo Departamento cumplan las leyes relacionadas con ellas.
- b) Practicar por comisión del Superintendente, visitas a las sociedades.
- c) Revisar las minutas relacionadas con sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, y hacer las observaciones de orden legal que sean pertinentes.
- d) Cumplir las órdenes que les sean impartidas por el Superintendente, por los Superintendentes Delegados y por el Secretario.
- e) Rendir informe mensual al Superintendente de las labores desarrolladas por la Oficina.
- f) Vigilar el desarrollo de las asambleas generales de accionistas que se celebren en el domicilio de la Seccional.
- g) Las demás que les sean señaladas por el Superintendente.
Artículo octavo. Dependerán directamente del Superintendente los Departamentos de Caja y de Estadística y Publicaciones.
Artículo noveno. El superintendente Primer Delegado tendrá directamente a su cargo el Departamento Jurídico, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente.
Artículo décimo. El Superintendente Segundo Delegado tendrá directamente a su cargo el Departamento de Contable, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente.
Artículo once. El Secretario tendrá directamente a su cargo la Secretaría General y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente.
Artículo doce. Las Oficinas Seccionales de la Superintendencia obrarán en sus relaciones con las demás dependencias de la entidad a través de la Secretaría General.
Artículo trece. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se harán por medio de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas CORPORANONIMAS, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Sala de Gobierno.
Artículo catorce. La superintendencia de Sociedades Anónimas tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Despacho del Superintendente. | Sueldo mensual. | Total sueldo mensual |
|---|---|---|
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 950.00 | |
| 1 Chofer Auxiliar de Archivo | 500.00 | |
| Despacho del Superintendente | ||
| Primer Delegado | ||
| 1 Secretaria Mecanotaquígrafa | 800.00 | |
| Secretaría General. | ||
| 1 Secretario | 2.000.00 | |
| 1 Oficial Mayor | 1050.00 | |
| 1 Oficial de Kárdex | 850.00 | |
| 1 Ayudantes de Kárdex | 600.00 | |
| 1 Oficial de Información | 700.00 | |
| 3 Ayudantes de Información | 600.00 | 1.800.00 |
| 1 Proveedor | 950.00 | |
| 1 Bibliotecario | 950.00 | |
| 4 Conserjes | 300.00 | 1.200.00 |
| 1 Portero | 250.00 | |
| 1 Jefe de Archivo | 900.00 | |
| 1 Ayudante de Archivo | 800.00 | |
| II Departamento Jurídico. | ||
| 1 Jefe de Departamento | 2.000.00 | |
| 4 Abogados Consultores | 1.800.00 | 7.200.00 |
| 10 Asesores Jurídicos | 1.500.00 | 15.000.00 |
| III. Departamento Contable. | ||
| 1 Jefe de Departamento | 2.000.00 | |
| Sección de Visitas. | ||
| 1 Jefe de la Sección de Visitas | 1.800.00 | |
| 6 Abogados Auxiliares | 1.350.00 | 8.100.00 |
| 8 Inspectores de Visitas | 1.300.00 | 10.400.00 |
| 1 Oficial de Kárdex | 750.00 | |
| Sección de Revisión. | ||
| 1 Jefe de la Sección de Revisión | 1.800.00 | |
| 10 Inspectores de Revisión | 1.300.00 | 13.000.00 |
| 10 Contadores Primeros | 1.150.00 | 11.500.00 |
| 10 Contadores Segundos | 1.000.00 | 10.000.00 |
| 10 Contadores Terceros | 900.00 | 9.000.00 |
| 10 Ayudantes de Contabilidad | 750.00 | 7.500.00 |
| 1 Oficial de Kárdex | 750.00 | |
| IV. Departamento de Caja. | ||
| 1 Jefe de Departamento | 2.000.00 | |
| 1 Inspector de Caja | 1.300.00 | |
| 1 Contador Primero | 1.150.00 | |
| 1 Contador Tercero | 900.00 | |
| 1 Ayudante de Contabilidad. | 750.00 | |
| V. Departamento de Estadística y Publicaciones. | ||
| 1 Jefe de Departamento | 2.000.00 | |
| 1 Jefe de Tabulación | 1.700.00 | |
| 1 Estadígrafo Primero | 1.150.00 | |
| 1 Estadígrafo Segundo | 1.050.00 | |
| 1 Estadígrafo Tercero | 800.00 | |
| 2 Oficiales de Tabulación | 600.00 | 1.300.00 |
| 1 Jefe de Multilith | 700.00 | |
| 2 Auxiliares de Multilith | 600.00 | 1.200.00 |
| Mecanógrafas. | ||
| 4 Mecanógrafas Primeras | 700.00 | 2.000.00 |
| 4 Mecanógrafas Segundas | 600.00 | 2.400.00 |
| 6 Mecanógrafas Terceras | 500.00 | 3.000.00 |
| Oficinas Seccionales. | ||
| 3 Jefes de Oficina Seccional | 1.800.00 | 5.400.00 |
| 3 Secretarios Contadores | 1.200.00 | 3.600.00 |
| 3 Ayudantes de Contabilidad | 700.00 | 2.100.00 |
| 3 Mecanógrafas | 600.00 | 1.800.00 |
| 3 Porteros | 290.00 | 870.00 |
Parágrafo. El Superintendente distribuirá las Mecanógrafas de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo quince. Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional, fecha desde la cual quedarán derogadas las Resoluciones del Superintendente de Sociedades Anónimas que le sean contrarias.
Artículo diez y seis. Sométase la presente Resolución a la aprobación del Gobierno Nacional para los efectos de las normas vigentes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
Superintendente.
Diego Mejía,
Secretario.
Alberto Rubio Mercado
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
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