Por el cual se aprueba la Resolución del Superintendente de Sociedades Anonimas

Rango Decreto
Publicación 1959-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo número 142 de 1951,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 490 de junio 15 de 1959, dictada por el Superintendente de Sociedades Anónimas y cuyo tenor es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 490 DE 1959

(JUNIO 15)

por la cual se determina la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

El Superintendente de Sociedades Anónimas,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 58 de 1931, corresponde al Superintendente de Sociedades Anónimas fijar el número y remuneraciones de los empleados de la Superintendencia;

Que las remuneraciones fijadas por el Superintendente de Sociedades Anónimas deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la misma Ley y por el Decreto extraordinario número 142 de 1951, y

Que el número de los establecimientos sometidos a su vigilancia y el volumen de las actividades hace necesario reestructurar la actual organización administrativa de la Superintendencia,

RESUELVE:

Artículo primero. La Superintendencia de Sociedades Anónimas tendrá, bajo la inmediata dirección del Superintendente de Sociedades Anónimas, las siguientes dependencias:
I Secretaría General.
II Departamento Jurídico.
III Departamento Contable.
IV Departamento de Caja.
V Departamento de Estadística y Publicaciones.

La Superintendencia de Sociedades Anónimas tendrá además las siguientes dependencias:

1°) Sección de Revisión.

2°) Sección de Visitas.

3°) Oficinas Seccionales en las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín.

Artículo segundo. La secretaría General tendrá entre otras las siguientes funciones:
Artículo tercero. El Departamento Jurídico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo cuarto. El Departamento Contable quedará integrado por las Secciones de Revisión y de Visitas, y tendrá entre otras las siguientes funciones:
Artículo quinto. El Departamento de Caja tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo sexto. El Departamento de Estadística y Publicaciones tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo séptimo. Las Oficinas Seccionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo octavo. Dependerán directamente del Superintendente los Departamentos de Caja y de Estadística y Publicaciones.
Artículo noveno. El superintendente Primer Delegado tendrá directamente a su cargo el Departamento Jurídico, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente.
Artículo décimo. El Superintendente Segundo Delegado tendrá directamente a su cargo el Departamento de Contable, y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente.
Artículo once. El Secretario tendrá directamente a su cargo la Secretaría General y responderá de su funcionamiento ante el Superintendente.
Artículo doce. Las Oficinas Seccionales de la Superintendencia obrarán en sus relaciones con las demás dependencias de la entidad a través de la Secretaría General.
Artículo trece. El reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se harán por medio de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas CORPORANONIMAS, entidad con personería jurídica reconocida, conforme a sus estatutos y a las disposiciones de su Sala de Gobierno.
Artículo catorce. La superintendencia de Sociedades Anónimas tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Despacho del Superintendente. Sueldo mensual. Total sueldo mensual
1 Secretaria Mecanotaquígrafa 950.00
1 Chofer Auxiliar de Archivo 500.00
Despacho del Superintendente
Primer Delegado
1 Secretaria Mecanotaquígrafa 800.00
Secretaría General.
1 Secretario 2.000.00
1 Oficial Mayor 1050.00
1 Oficial de Kárdex 850.00
1 Ayudantes de Kárdex 600.00
1 Oficial de Información 700.00
3 Ayudantes de Información 600.00 1.800.00
1 Proveedor 950.00
1 Bibliotecario 950.00
4 Conserjes 300.00 1.200.00
1 Portero 250.00
1 Jefe de Archivo 900.00
1 Ayudante de Archivo 800.00
II Departamento Jurídico.
1 Jefe de Departamento 2.000.00
4 Abogados Consultores 1.800.00 7.200.00
10 Asesores Jurídicos 1.500.00 15.000.00
III. Departamento Contable.
1 Jefe de Departamento 2.000.00
Sección de Visitas.
1 Jefe de la Sección de Visitas 1.800.00
6 Abogados Auxiliares 1.350.00 8.100.00
8 Inspectores de Visitas 1.300.00 10.400.00
1 Oficial de Kárdex 750.00
Sección de Revisión.
1 Jefe de la Sección de Revisión 1.800.00
10 Inspectores de Revisión 1.300.00 13.000.00
10 Contadores Primeros 1.150.00 11.500.00
10 Contadores Segundos 1.000.00 10.000.00
10 Contadores Terceros 900.00 9.000.00
10 Ayudantes de Contabilidad 750.00 7.500.00
1 Oficial de Kárdex 750.00
IV. Departamento de Caja.
1 Jefe de Departamento 2.000.00
1 Inspector de Caja 1.300.00
1 Contador Primero 1.150.00
1 Contador Tercero 900.00
1 Ayudante de Contabilidad. 750.00
V. Departamento de Estadística y Publicaciones.
1 Jefe de Departamento 2.000.00
1 Jefe de Tabulación 1.700.00
1 Estadígrafo Primero 1.150.00
1 Estadígrafo Segundo 1.050.00
1 Estadígrafo Tercero 800.00
2 Oficiales de Tabulación 600.00 1.300.00
1 Jefe de Multilith 700.00
2 Auxiliares de Multilith 600.00 1.200.00
Mecanógrafas.
4 Mecanógrafas Primeras 700.00 2.000.00
4 Mecanógrafas Segundas 600.00 2.400.00
6 Mecanógrafas Terceras 500.00 3.000.00
Oficinas Seccionales.
3 Jefes de Oficina Seccional 1.800.00 5.400.00
3 Secretarios Contadores 1.200.00 3.600.00
3 Ayudantes de Contabilidad 700.00 2.100.00
3 Mecanógrafas 600.00 1.800.00
3 Porteros 290.00 870.00

Parágrafo. El Superintendente distribuirá las Mecanógrafas de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo quince. Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional, fecha desde la cual quedarán derogadas las Resoluciones del Superintendente de Sociedades Anónimas que le sean contrarias.
Artículo diez y seis. Sométase la presente Resolución a la aprobación del Gobierno Nacional para los efectos de las normas vigentes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

Superintendente.

Diego Mejía,

Secretario.

Alberto Rubio Mercado

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rodrigo Llorente Martínez.

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