por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones para los "Bonos Agrarios de la Clase ‘B’, emisión de 1968”

Rango Decreto
Publicación 1968-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968 y el Decreto número 2062 de 1962, y

considerando:

Que el artículo 23 de la Ley 1ª de 1968 modificó el artículo 74 de la Ley 135 de 1961, ampliando la autorización al Gobierno Nacional para emitir Bonos Agrarios hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000), en Bonos de la Clase "B", con el objeto de financiar en parte la Reforma Agraria, y que el mismo artículo establece que los Bonos de esta clase se emitirán conforme a las solicitudes, que con el voto favorable del Ministro de Agricultura, le formule la Junta Directiva del Instituto al Gobierno Nacional y se hará en series sucesivas de cuantía no inferior a cinco millones de pesos $ 5.000.000) cada una;

Que por Decretos 2062 de 1962 y 1575 de 1967, se autorizó la emisión de $ 20.000.000 y $ 180.000.000, respectivamente, en Bonos Agrarios de la Clase "B";

Que el Presidente de la Junta Directiva del INCORA, previo el voto favorable del Ministro de Agricultura, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de $ 200.000.000 en Bonos Agrarios de la Clase "B", según consta en su Oficio número 13756 de mayo 17 de 1968;

Que el parágrafo del artículo 3° del citado Decreto número 2062 de 1962 dispone que el Gobierno, mediante decreto, fijará las denominaciones de cada una de las emisiones restantes para los Bonos Agrarios de esta clase,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la Clase "B", correspondiente al año de 1968, por un valor de doscientos millones de pesos $ 200.000.000).
Artículo segundo. La emisión de los Bonos Agrarios, Clase "B", se hará con fecha 15 de diciembre 1968 y tendrá las siguientes denominaciones:
Serie No de Bonos Valor nominal Valor de la Serie
A 500 $ 1.000 $ 500.000
B 500 5.000 2.500.000
C 700 10.000 7.000.000
E 1.400 50.000 70.000.000
F 1.200 100.000 120.000.000
4.300 200.000.000
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el artículo 75 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto número 2062 de 1962.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de septiembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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