por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal

Rango Decreto
Publicación 1998-12-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, no se podrán proveer los cargos vacantes en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado y las de empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.
Artículo 2°. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes situaciones:
Artículo 3°. Lo dispuesto en el presente decreto, no afecta, a quienes habiendo sido designados para ocupar un empleo con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan tomado posesión del mismo por encontrarse dentro de los términos previstos por la ley para que se lleve a cabo tal diligencia.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá la vigilancia, necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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