por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Campaña Antituberculosa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y

CONSIDERANDO:

que dentro del Plan reorgánico fundamentado en los últimos Decretos números 1443 y 1924 de 1950, la Campaña Antituberculosa Nacional, considera indispensable algunas modificaciones para el rendimiento eficiente en las labores,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en el Campaña Antituberculosa Nacional:
Dispensario Antituberculoso de Pereira: Dispensario Antituberculoso de Pereira: Dispensario Antituberculoso de Pereira:
Un Médico Ayudante, con asignación mensual de $ 400
Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga
Un Médico Ayudante, con asignación mensual de 400
Dispensario Antituberculoso de Cartagena: Dispensario Antituberculoso de Cartagena: Dispensario Antituberculoso de Cartagena:
1 Interno, con asignación mensual de 180
Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá:
1 Sirviente del Laboratorio de Anatomía Patológica, con asignación mensual de 40
Artículo segundo. Créase a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional:
Centro Epidemiológico de Pereira: Centro Epidemiológico de Pereira: Centro Epidemiológico de Pereira:
1 Médico Jefe, con asignación mensual de $ 500
Dispensario Antituberculoso de Pereira: Dispensario Antituberculoso de Pereira: Dispensario Antituberculoso de Pereira:
1 Laboratorista, con asignación mensual de 250
Artículo tercero. A partir del 1° de agosto del corriente año, las asignaciones del personal del Dispensario Antituberculoso de Honda, serán las siguientes:
Mensual
1 Médico Jefe, mensualmente $ 500
2 Enfermeras a $ 150.00 cada una 300
1 Portero Sirviente 80

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.