por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Campaña Antituberculosa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y
CONSIDERANDO:
que dentro del Plan reorgánico fundamentado en los últimos Decretos números 1443 y 1924 de 1950, la Campaña Antituberculosa Nacional, considera indispensable algunas modificaciones para el rendimiento eficiente en las labores,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en el Campaña Antituberculosa Nacional:
| Dispensario Antituberculoso de Pereira: | Dispensario Antituberculoso de Pereira: | Dispensario Antituberculoso de Pereira: |
|---|---|---|
| Un Médico Ayudante, con asignación mensual de | $ | 400 |
| Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga | Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga | Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga |
| Un Médico Ayudante, con asignación mensual de | 400 | |
| Dispensario Antituberculoso de Cartagena: | Dispensario Antituberculoso de Cartagena: | Dispensario Antituberculoso de Cartagena: |
| 1 Interno, con asignación mensual de | 180 | |
| Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: | Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: | Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: |
| 1 Sirviente del Laboratorio de Anatomía Patológica, con asignación mensual de | 40 |
Artículo segundo. Créase a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional:
| Centro Epidemiológico de Pereira: | Centro Epidemiológico de Pereira: | Centro Epidemiológico de Pereira: |
|---|---|---|
| 1 Médico Jefe, con asignación mensual de | $ | 500 |
| Dispensario Antituberculoso de Pereira: | Dispensario Antituberculoso de Pereira: | Dispensario Antituberculoso de Pereira: |
| 1 Laboratorista, con asignación mensual de | 250 |
Artículo tercero. A partir del 1° de agosto del corriente año, las asignaciones del personal del Dispensario Antituberculoso de Honda, serán las siguientes:
| Mensual | ||
|---|---|---|
| 1 Médico Jefe, mensualmente | $ | 500 |
| 2 Enfermeras a $ 150.00 cada una | 300 | |
| 1 Portero Sirviente | 80 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.
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