Por el cual se aprueba un convenio y se confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1952-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes, y declarase debidamente legalizado el siguiente Convenio:

"CONVENIO

Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento entre la República de Colombia y el Instituto de Asuntos Interamericanos, una corporación del Gobierno de los Estados Unidos de América.

La República de Colombia (en adelante llamada la República), por intermedio del Ministerio de Higiene (en adelante llamado el Ministerio) representado por el Ministro de Higiene, doctor Alonso Carvajal Peralta (en adelante llamado el Ministro), y el Instituto de Asuntos Interamericanos, una corporación del Gobierno de los Estados Unidos de América, (en adelante llamado el Instituto), representado por su Jefe de la Misión, División de Salud y Saneamiento, doctor Jean F. Rogier, (en adelante llamado el Jefe de la Misión), han convenido conforme a la solicitud de la República y de acuerdo con el subsecuente intercambio de notas fechadas el 15 de septiembre de 1950 y el 20 de octubre d 1950 entre el Embajador Americano y el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en los siguientes detalles técnicos para prorrogar y modificar el Convenio entre la República y el Instituto, concertado en octubre de 1942, subsecuentemente modificado y prorrogado con el fin de establecer un Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento en Colombia.

CLAUSULA I

Los fines de este Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento son los siguientes:

CLAUSULA II

Se conviene en que el presente Programa Cooperativo de Salud Saneamiento pueda comprender:

CLAUSULA III

La Misión del Instituto se constituirá del número y composición del personal que el Instituto considere conveniente, y funcionará bajo la dirección del Jefe de la Misión quien será el representante en Colombia del Instituto en relación con el programa a que se refiere el presente Convenio. El Jefe de la Misión y los otros miembros de ella serán escogidos y nombrados por el Instituto, pero el Jefe de la Misión debe ser de la aceptación del Ministro.

CLAUSULA IV

El servicio técnico especial, conocido como el "Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública" (en adelante llamado el Servicio)continuará funcionando como un organismo del Ministerio para la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, y tendrá el derecho de hacer sus propias compras y ejecutar sus propios contratos. El Jefe de la Misión seguirá siendo al mismo tiempo el Director del Servicio (en adelante llamado el Director. Los miembros de la Misión servirán como funcionarios o empleados del servicio bajo las estipulaciones y condiciones que se acordarán entre el Ministro y el Jefe de la Misión.

CLAUSULA VI

Se considera que los proyectos que se desarrollaron de acuerdo con este Convenio, incluirán asistencia a, y cooperación con, las entidades nacionales, departamentales y municipales en Colombia, como también con entidades de carácter público o privado. Por acuerdo entre el Ministro y el Jefe de la Misión, pueden aceptarse contribuciones de fondos, bienes, servicios o facilidades por una o ambas partes contratantes o por terceros, para usarlos en la realización del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, en adición a los fondos, bienes, servicios y facilidades que deben ser aportadas obligatoriamente bajo el presente Convenio.

CLAUSULA VII

Como adición a los fondos va comprometidos en todos los convenios anteriores celebrados entre la República y el Instituto (o su predecesor), para el Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, las partes de este Convenio contribuirán y harán disponibles fondos hasta el límite luego estipulado para aplicarlos en la continuación del Programa durante el período comprendido en este Convenio, y de acuerdo con el siguiente plan:,

Durante el mes de noviembre de 1950 . USA 50.000.00
Durante el mes de marzo de 1951 .. 50.000.00
Durante el es de noviembre de 1950 Col. $ 500.000.00
Durante el mes de diciembre de 1950 310.000.00
Durante el mes de enero de 1951 190.000.00
Durante el mes de febrero de 1951 190.000.00
Durante el mes de marzo de 1951 200.000.00
Durante el mes de abril de 1951 190.000.00
Durante el mes de mayo de 1951 190.000.00
Durante el mes de junio de 1951 190.000.00

CLAUSULA VIII

Sujeta a las estipulaciones del parágrafo E. de la cláusula VII del presente documento, el saldo de todos los fondos depositados al crédito del Servicio de acuerdo con los Convenios anteriores entre la República y el Instituto (o prodecesor). como también los fondos depositados a la cuenta del Servicio de acuerdo con la cláusula VII del presente Convenio, continuarán disponibles para fines del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento durante la vigencia de este Convenio sin tener en cuenta los períodos anuales o vigencias fiscales de cualquiera de las partes contratantes. Todos los materiales, equipo y suministros adquiridos para el Servicio quedarán de propiedad del Servicio y se usarán en el desarrollo de este Convenio.

CLAUSULA IX

La República, en adición a la contribución de los fondos exigidos en el parágrafo C. de la cláusula VII de este documento, podrá por su propia cuenta y conforme a un acuerdo previo entre el Ministerio y el Jefe de la Misión:

CLAUSULA X

El interés recibido sobre fondos del Servicio o cualquier otro aumento de los activos del Servicio cualquiera que sea su naturaleza u origen, estará destinado al desarrollo del Programa y no será acreditado a las contribuciones de la República o del Instituto.

CLAUSULA XI

El Ministro y el Jefe de la Misión podrán convenir en retener en los Estados Unidos de América, de los depósitos que debe hacer el Instituto al crédito del Servicio, las sumas que se calculen necesarias para pagos que en relación con el Programa deben efectuarse en dólares americanos fuera del territorio de Colombia. Tales sumas así retenidas y desembolsadas se considerarán como si se hubiesen depositado conforme a los términos de este Convenio. Pero, el saldo de dichos fondos retenidos por el Instituto, sin desembolsar u obligar, será depositado a la cuenta del Servicio en cualquier momento cuando el Ministro y el Jefe de la Misión así lo convengan.

CLAUSULA XII

En total o cualquier parte de los fondos introducidos a Colombia por el Instituto para fines del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento estará exento de impuestos, tasas, requerimientos de inversión o depósitos y otros controles de cambio.

CLAUSULA XIII

Sujeto a las estipulaciones del parágrafo E. de la cláusula VII de este documento, el saldo de los fondos del Servicio que quede sin desembolsar u obligar a la terminación del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento debe ser devuelto a las partes contratantes de este Convenio, en la proporción de las respectivas contribuciones hechas por la República y el Instituto (o predecesor), de acuerdo con el Convenio básico y sus modificaciones y prórrogas o acuerdos básicos anteriores y sus modificaciones y prórrogas, si no se hubiere convenido por escrito entre ambas partes, en la fecha citada, disponer de ellos de otra manera.

CLAUSULA XlV

CLAUSULA XV

Las partes contratantes de este Convenio declaran reconocer que el Instituto, siendo una corporación del Gobierno de los Estados Unidos de América, totalmente dependiente de, dirigida y controlada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, tiene derecho a participar entera y completamente de todos los privilegios e inmunidades incluyendo inmunidad de juicios en los Juzgados colombianos, de los cuales disfruta el Gobierno de los Estados Unidos de América.

CLAUSULA XVI

La República y el Instituto reconocen que es de su mutuo interés que se haga una publicidad detallada y completa de los objetivos y el progreso del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, y de las actividades tomadas en el desarrollo del Programa, con el fin de fortalecer el sentimiento de esfuerzo mutuo que es esencial para lograr los fines del mismo. El Ministro y el Jefe de la Misión estimularán la propagación de tales informaciones y las pondrán a disposición de los medios de información pública.

CLAUSULA XVII

Todos los derechos, privilegios, poderes o deberes otorgados por este Convenio al Ministro o al Jefe de la Misión podrán ser delegados por cada uno de ellos a su representante simpre y cuando tal delegado sea aceptable a la otra parte de este Convenio. Hayan sido o no nombrados tales delegados, el Ministro y el Jefe de la Misión retendrán el derecho de discutir y decidir directamente cualquier asunto entre ellos.

CLAUSULA XVIII

El Ministro tomará las medidas necesarias para obtener la legalización o los decretos ejecutivos que sean esenciales para llevar a cabo las estipulaciones de este Convenio.

CLAUSULA XIX

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.