Por el cual se toman unas medidas para controlar la ejecución de los gatos indispensables, para la buena marcha de la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1973-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para dar cabal ejecución al Decreto número 2154 de 1972, "por el cual se limitó y reglamentó la constitución de reservas y de conformidad con los artículos 75 y 76 del decreto 1675 de 1964, se revisarán los gastos incluidos en los acuerdos adicionales al Presupuesto, y los actos administrativos cumplidos en desarrollo de los mismos, a partir del 20 de diciembre del presente año, para tomar respecto a ellos, si es del caso, las medidas indicadas en dicha norma".
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda pasará al señor Contralor la relación de los gastos cuya ejecución se aplace total o parcialmente, para que no expida certificado de reservas, al menos que el Gobierno lo autorice expresamente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de diciembre de 1972

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.

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