Por el cual se toman unas medidas para controlar la ejecución de los gatos indispensables, para la buena marcha de la Administración Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para dar cabal ejecución al Decreto número 2154 de 1972, "por el cual se limitó y reglamentó la constitución de reservas y de conformidad con los artículos 75 y 76 del decreto 1675 de 1964, se revisarán los gastos incluidos en los acuerdos adicionales al Presupuesto, y los actos administrativos cumplidos en desarrollo de los mismos, a partir del 20 de diciembre del presente año, para tomar respecto a ellos, si es del caso, las medidas indicadas en dicha norma".
Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda pasará al señor Contralor la relación de los gastos cuya ejecución se aplace total o parcialmente, para que no expida certificado de reservas, al menos que el Gobierno lo autorice expresamente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de diciembre de 1972
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.
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